UGT Te Cuenta Lo Más Importante de la Comisión de Seguimiento del ERE

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En la mañana de hoy nos hemos reunido la Comisión de Seguimiento del Acuerdo laboral de fecha 7 de Julio de 2021. Un acuerdo que destaca por haber recibido un total de 8.032 solicitudes de adhesión, de las cuales 6.634 se ha producido la desvinculación y 1.398 no se han aceptado por motivos de prelación y cupos.

En esta Comisión hemos acordado las siguientes mejoras:

Se establece, que en aquellos casos excepcionales en que la distancia entre la matriz (clasificada, S1 o S2) y la oficina ventanilla supere los 25 km, al empleado o empleada que de forma habitual atiende la Ventanilla y su adscripción sea la oficina matriz, independientemente de que pueda solicitar el abono del kilometraje efectuado conforme a normativa vigente, se le compensará con el importe del Plus de equipo de soporte de forma proporcional al número de días que realicen su jornada laboral en la oficina Ventanilla.

Las personas que ostentan una función de GCII 2º Responsable, GCII, GCI o empleado y pasan a cubrir una posición de GCII Segundo Responsable en una oficina S proveniente de Bankia

  1. En el supuesto detallado, el Plus de apoderamiento se percibirá con independencia del nivel retributivo ostentado por la persona, sin limitarlo a las personas que ostenten un nivel X o inferior.
  2. Este Plus de apoderamiento mantiene la misma naturaleza salarial, esto es, es no pensionable, revisable conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el salario base y reversible en caso de dejar la función.

En la nómina del mes de noviembre de 2022, se procedió a regularizar las situaciones no ajustadas a los criterios anteriores.

En el supuesto de percepción simultánea del Plus Funcional y el Complemento Personal Absorbible no Revisable o/y el Complemento Personal Absorbible Revisable o/y Complemento Personal Salario Base Bankia, no se debe aplicar absorción sobre el Plus Funcional. Se procederá a regularizar la absorción practicada sobre el Plus Funcional y se pasará a aplicar el orden de absorción establecido.

La regularización está previsto que se lleve a cabo antes del 31 de diciembre de 2023.

Se acuerda que podrá convocarse la plaza de GC adjunta temporal o interina para la cobertura de ausencias de larga duración de Gestores de Clientes I o II.

Para ello, se publicará la convocatoria de dicha plaza a través de la Intranet, en la que se especificará su carácter interino o temporal. A la persona seleccionada se le asignará el nuevo centro de adscripción.

Finalizada la cobertura y a efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del que se computará la distancia límite para futuros cambios de centro (centro de referencia a efectos de movilidad), la persona trabajadora podrá optar entre el centro anterior a la cobertura o el centro de la cobertura.

Las personas que pasen a cubrir la vacante de GC Adjunta se incorporarán a la carrera de GC correspondiente a la que sustituyan (GCI o GCII) durante el periodo de tiempo de cobertura de la ausencia.

Aquellas personas que ya se encuentren en la carrera de la posición a cubrir (GCI o GCII) se mantendrán en la misma.

Si hubiesen salido de la carrera por decisión de la Entidad hace menos de dos años y se incorporan a GC Ajunto, se les computará el tiempo transcurrido en la carrera antes de la salida. Aquellas personas que pasen de la carrera de GCII a cubrir una plaza de GCI Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCII por decisión de la empresa hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en los distintos acuerdos laborales para los casos de salida de la carrera de GCII y entrada en carrera de GCI. Del mismo modo, aquellas personas que pasen de la carrera de GCI a cubrir una plaza de GCII Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCI por decisión de la empresa hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en los distintos acuerdos laborales para los casos de salida de la carrera de GCI y entrada en la carrera de GCII. 

Adicionalmente, las personas que realicen la función de Gestor de clientes adjunto, durante el periodo que realicen la cobertura de la baja, percibirán la siguiente compensación:

  1. Las personas trabajadoras cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCI percibirán un plus de 1.000 Euros brutos anuales.
  2. Las personas trabajadoras con Nivel XI cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCII, percibirán un plus de 588,91 Euros brutos anuales.

Este complemento, de carácter anual, se abonará de forma proporcional al tiempo en el que preste servicios como Gestor de clientes Adjunto, será reversible, revisable, no pensionable, no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

No se tendrán en consideración aquellos candidatos que no tengan el nivel retributivo mínimo establecido para incorporarse a la carrera de GC correspondiente (Nivel XII para GCI, Nivel XI para GCII en horario general, Nivel X para GCII en oficinas Store y centros In Touch).

Se les dará acceso a la formación normativa necesaria para su nueva carrera profesional de GCI o GCII, en especial los cursos LCCI y MIFID, computando como tiempo de trabajo.

Tras finalización de la cobertura temporal debido a la incorporación del titular, se podrá reubicar al GC adjunto en una posición de GC, manteniendo la misma tipología de cartera (Senior, Negocio, Premier, etc.), dentro del radio de movilidad establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento.

Si no es posible su reubicación en una posición de GC de la misma tipología de cartera, ello no supondrá la salida de la carrera de GC, manteniéndose en la misma y percibiendo a título personal los complementos salariales asociados a dicha carrera de GC. Las personas trabajadoras en esta situación deberán solicitar las vacantes de GC de la misma tipología de cartera que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en Convenio Colectivo en cuanto a movilidad, y  aceptar en el supuesto de ser seleccionado. En caso de no solicitar la vacante, implicará la renuncia a la carrera y complemento de GC, aplicándose lo establecido en el acuerdo laboral de Gestores de Clientes. Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC y los complementos a ella asociados.

En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, pasando a percibir los de su nuevo puesto.

Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en horario general y que ostenten un nivel X o superior e inferior a nivel V, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.

Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en Horario Laboral Singular y que ostenten un nivel VI o inferior, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.

Si la persona titular de la plaza no se reincorporase a su puesto o renunciase a la plaza de GC a la que se está dando cobertura, se considerará que la plaza deja de ser adjunta, quedando como titular de la plaza la persona que hasta ese momento venía ejerciendo la función adjunta.

La retribución variable, bonus e incentivos, se regirá por los mismos esquemas, bases y targets que la función que se está realizando como Adjunto.

Los Gestores y las Gestoras de Clientes adjuntos que realicen la cobertura en horario singular en una oficina Store o en un centro In Touch percibirán, de forma proporcional al tiempo trabajado en la oficina Store o centro In Touch: el Plus de Horario Laboral Singular, la aceleración de carrera –en los supuestos que corresponda-, los días adicionales de libre disposición y la compensación por comidas, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017, de 17 de abril de 2018 y de Compensación de Comidas de 12 de diciembre de 2017.

Asimismo, aplicará la pérdida inmediata del Plus de Horario Laboral Singular en los supuestos de coberturas de ausencias que no superen un año de duración salvo para aquellas personas que en el momento inmediatamente anterior a la cobertura venían ejerciendo una función adscrita a un Horario Laboral Singular, a quienes se le aplicará la pérdida progresiva establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018. En los supuestos de coberturas superiores al año de duración, se aplicará la pérdida progresiva del Plus de Horario Laboral Singular establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018. A estos efectos, se computará el periodo previo inmediato transcurrido en horario laboral singular en oficinas Store o In Touch.

Las personas que actualmente están ejerciendo como GC Adjunto pasarán automáticamente a las condiciones aquí recogidas. En aquellos casos que la solicitud de la vacante de GC Adjunta haya supuesto la renuncia a la carrera de GCI o GCII, se dejarán sin efecto las consecuencias que dicha renuncia conlleva y se considerará que ha existido continuidad en la carrera de GC. No obstante, no se aplicará de forma retroactiva el devengo de los Pluses de GCII o de GCII 2º Responsable.

En aquellos casos que la pérdida del Plus de GC Adjunto regulado en acuerdo de 7 de julio de 2021 suponga una disminución de salario, se creará un Plus de mercado por el importe de dicha disminución de carácter revisable y absorbible por cualquier concepto.

Se va a dar solución a situaciones particulares de personas que hubiesen tenido un cambio de Nivel en un momento cercano en el tiempo al momento de la entrada en vigor del Acuerdo Laboral de Integración, considerando realizar un tratamiento extraordinario y específico en cuanto a la garantía salarial y adecuación progresiva correspondiente.

Se acuerda que se determinará un nuevo importe de garantía salarial teniendo en cuenta los conceptos que se detallan en el Anexo 2 del Nivel que hubiese adquirido en Bankia en este periodo y por el importe establecido en las tablas salariales de Bankia correspondientes a 2022, a los siguientes colectivos:

  1. A las personas que ascendieron de nivel por aplicación de la carrera por experiencia CaixaBank durante el último cuatrimestre, pero que de haber aplicado el PDP del año 2021 completo hubieran ascendido ese nivel retributivo.
  2. A las personas que ascendieron de nivel por aplicación de la carrera por experiencia CaixaBank durante el último cuatrimestre, pero que de haber aplicado el PDP del año 2021 completo hubieran ascendido 2 niveles retributivos. (En la pasada Comisión de Seguimiento se acordó conceder esos 2 niveles, pero sin modificar la garantía salarial).

 

Este nuevo importe de garantía salarial se aplicará a partir de 1 de enero de 2022 a las personas trabajadoras con contrato laboral vigente a 1 de junio de 2023.

Se procederá a la regularización de las personas afectadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Si tienes cualquier duda, contacta con el delegado o la delegada de UGT de tu zona.

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