La mayor parte de las ayudas destinadas a guardería y formación de hijos/as se ingresan de forma automática en la nómina de septiembre.
Sin embargo, algunos supuestos requieren de una solicitud previa y de la aportación de documentación.
Desde UGT te explicamos todo sobre las ayudas destinadas a guardería y formacion de hijos/as de empleado.
👶 Ayuda de guardería:
✔️ Para hijos/as menores de 3 años.
✔️ Se abona durante tres años: el del nacimiento y los dos siguientes.
💰 Importe: 925 € (se cobra en septiembre automáticamente tras comunicar el nacimiento o adopción)
Si tiene una discapacidad igual o superior al 65%: se abonarán 6.300 €, por cada hijo/a. Si es superior al 33% e inferior al 65%: se abonarán 5.150€, por cada hijo/a.
📚 Ayuda de estudios:
✔️ Desde los 3 hasta los 25 años.
💰 Importe: 510 € (abono automático en septiembre hasta los 20 años).
📚 Ayuda de estudios de hijos/as entre 21 y 25 años:
👉 Es necesario presentar solicitud previa acreditando que cursa estudios. Se solicita desde: People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas.
📎 Se deberá adjuntar documento justificativo que acredite que el hijo o hija cursa o cursará dichos estudios.
El hijo/a no debe percibir rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año)
📆 Plazo: del 1 de julio al 10 de septiembre.
🏠Complemento de Residencia:
Si tu hijo/a va a cursar estudios en plaza distinta de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, la Ayuda para la Formación se incrementará en un 100%. Es decir, en vez de recibir los 510 euros ordinarios, recibirás el doble.
👉 Es necesario presentar solicitud previa acreditando que tiene que pernoctar fuera del domicilio habitual. Se solicita desde: People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Complemento residencia.
📆 El abono se realizará directamente en la nómina dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la solicitud con todos los justificantes solicitados.
👦 Ayuda de estudios para hijos/as con discapacidad:
✔️Sin límite de edad.
Si es igual o superior al 65%: se abonarán 6.300 € por cada hijo en total, sin necesidad de acreditar el gasto real.
Si es igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.400 € por cada hijo en total, sin necesidad de acreditar el gasto real.
Si el grado reconocido es inferior al 33%:
o De 3-20 años: además del importe del régimen general, se abonarán los gastos para la formación, anuales reales y debidamente acreditados por educación especial, terapia y/o transporte colectivo, con el límite máximo global, incluyendo los importes previstos en el régimen general, de hasta 3.400 euros/año por cada hijo/hija.
o De 21-25 años: se abonará el importe del régimen general si el hijo o hija continúa estudiando. Además, se abonarán los gastos para la formación anuales reales y debidamente acreditados por educación especial, terapia y/o transporte colectivo, con el límite máximo global, incluyendo los importes previstos en el régimen general, de hasta 3.400 euros/año por cada hijo/hija.
Si la persona trabajadora no pudiera acreditar que el hijo o hija continúa estudiando, pero sí pudiera acreditar y justificar que ha incurrido en gastos para la formación en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo, podrá solicitar la ayuda conforme a los gastos reales soportados, hasta el límite máximo de 3.400 euros/año por cada hijo/hija.
o A partir de los 25 años: se abonarán los gastos para la formación anuales reales y debidamente acreditados, en materia de educación especial, por terapia y/o transporte colectivo, con el límite máximo de hasta 3.400 euros/año por cada hijo/hija. Si no existen gastos de este tipo, no se tendrá derecho a percibir la ayuda de formación por ese hijo o hija.
🤝 Recuerda:
👶 Si ambos progenitores trabajan en CaixaBank, solo uno percibirá la ayuda.
🧑🍼 En excedencia por cuidado de hijos cobras la ayuda el primer año.
👩🎓 La plantilla en prácticas también cobran las ayudas íntegramente.
🧑🍼Si has tenido un bebé este año o lo tendrás en los próximos meses la ayuda se abona automáticamente una vez comuniques el nacimiento o adopción. Si esta comunicación se realiza después de septiembre, se abonará en la nómina del mes siguiente.
Si tienes cualquier duda, contacta con tu delegado/a de UGT.



