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Conciliación:Curso Escolar 22-23

UGT te informa de las medidas de conciliación: permisos, reducciones de jornada y marco de flexibilidad de los que disponemos en Caixabank.

Permiso asistencia médica a menores

Permiso recuperable para asistencia médica a hijos/as menores: 10 horas anuales. (Acuerdo laboral, 7 de julio de 2021).

Flexibilidad horaria

  • Si, así lo desean, por razones de conciliación, la plantilla de la Entidad podrá disponer de flexibilidad en el horario laboral de entrada y salida, o en el tiempo de la comida de los días en los que deba trabajar en horario de tarde.
  • Esta flexibilidad será de un intervalo de “hasta 1 hora” en el horario laboral establecido. En el supuesto de disfrutar de una reducción de jornada también podrá aplicarse esta flexibilidad.
  • La gestión de esta flexibilidad horaria corresponderá a cada oficina o centro de trabajo, en función de sus necesidades organizativas. (Protocolo de conciliación de enero de 2020 punto 1.1).

Reducciones de Jornada(con reducción proporcional del salario)

Quien por razones de guarda legal o tutela judicial tenga a su cuidado un/a menor de hasta 12 años o con discapacidad. Se podrá reducir la jornada diaria entre 1/8 y un 50% de la misma con reducción proporcional de salario (Art. 37.5 ET).

  • La reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, podrá limitarse a la tarde del jueves, por cuidado de hijo/a hasta que cumpla los 12 años
  • En el caso de reducción por hijo/a con discapacidad menor de 3 años se podrá reducir los jueves por la tarde sin perder salario.

 

Cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% se podrá disfrutar de un permiso retribuido los jueves por la tarde sin reducción de salario y será de carácter indefinido.

Se podrá acceder a la reducción de jornada:

  • Diaria con reducción proporcional de salario, según lo regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. Se podrá reducir la jornada diaria entre 1/8 y un 50% de la misma.
  • De una hora y media en las tardes laborables según el turno de adscripción al horario laboral singular o por el retraso de 1 hora y media en la hora de inicio del día en que se realice la jornada partida, siempre que lo permita la correcta organización de la oficina; se podrá disfrutar hasta que el hijo o hija cumpa 2 años de edad.
  • Para ejercer la mejora establecida en el apartado 1.2 del Protocolo de Igualdad y Conciliación (solo tardes jueves) también se podrá solicitar el cambio a una oficina con horario general ubicada dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo que le será atendida en un plazo máximo de 30 días, manteniendo el derecho de retorno a la oficina con horario laboral singular, a la finalización de la reducción de jornada solicitada.

En el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, recoge la posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 50% de la misma por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 

Familiares Incluidos:

  • Por consanguinidad: Padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.
  • Por afinidad: Yerno, nuera, suegro/a, cuñado/a.
  • Cónyuge / Pareja de Hecho.

 

La reducción de jornada debe ser diaria; es decir, debe afectar a todos los días de la jornada laboral y estar comprendida dentro de los límites mínimos y máximos.

Reducción de jornada con derecho a prestación

Reducción de jornada por hijos/as afectados por enfermedades graves

El Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de hacer una reducción entre el 50% y el 99,9% de la jornada laboral. 

Además de la nómina que se sigue percibiendo (entre 50% y 0.01%) se tiene derecho a una prestación que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior al inicio de la reducción de jornada, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Se gestiona a través de las Mutuas. 

Si tienes alguna duda o precisas más información no dudes en contactar con tu delegada o delegado de UGT



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