Putting Belonging in Moving Box

Garantías en el Proceso de Integraciones de Oficinas


Català

Se establecen garantias de mantenimiento del nivel profesional para aquellas personas que son cargos en oficinas que se van a integrar y a los que han comunicado que no cuentan con ellos para mantener su función en la oficina resultante de la integración.

Con carácter extraordinario, fruto del proceso de integración masivo de oficinas y ante una circunstancia tan singular como la que se produce, la Dirección de forma unilateral (no negociada con la RLT) ha establecido  que  no se aplicará la consecuencia de la renuncia al cargo en los casos de solicitar vacantes de inferior función, para que esa persona no tenga que esperarse un mes después de la integración para garantizarse el mantenimiento del nivel profesional y, en su caso, del plus funcional, en base a lo establecido en el protocolo de integración de oficinas. 

Dado el carácter unilateral de esta medida, recomendamos igualmente, que en caso de solicitar vacantes de inferior función a la que actualmente están desempeñando, manifiesten en la solicitud la siguiente salvedad: “Solicito la presente vacante en el bien entendido que la aceptación de la misma supondrá el mantenimiento de mi actual nivel retributivo y plus funcional que tengo consolidados”.

Te explicamos como afecta con algunos ejemplos:

Director de oficina F1 (nivel IV y plus funcional de 92,92 €) al que comunican la integración de su oficina el próximo 7 de Diciembre y al que su Dan le comunica que no cuenta con él para la Dirección de la oficina resultante.

1.- Si solicita una vacante ofertada de inferior función a la de Director (Subdirector, GCII, GCI, empleado inTouch, …) y se la conceden, mantendrá el nivel retributivo (Nivel IV) y plus funcional (92,92 €).

2.-Si no solicita nada, una vez llegado el 8 de enero, al haber transcurrido 1 mes desde la fecha de integración, si no a accedido a otra función, pasa a ser empleado con el nivel retributivo (IV) y el plus funcional que tenga consolidado (92,92 €).

Director de oficina (nivel IV) que le comunican que la integración de su oficina en otra el próximo 7 de Diciembre y al que su Dan le comunica que SI cuenta con él, que se mantendrá como Director de la oficina resultante.

 Si pica una vacante ofertada de inferior función a la de Director (Subdirector, GCII, GCI, empleado inTouch, …) y se la conceden, podría conllevar la perdida de nivel retributivo (Nivel IV) y plus funcional al considerar RRLL que está renunciando (implícitamente) al cargo.

GCII 2º Responsable en una oficina afectada por una integración y a la que le comunican que no cuentan con ella para mantenerse en la función de 2º responsable.

  • Si solicita una vacante de empleado y se la acepten, mantendrá el nivel retributivo actual y el plus de flexibilidad (en caso de nivel inferior a V), pasando a la carrera de GCI y manteniendo la expectativa de cambio de nivel que hubiera tenido en caso de continuar en la carrera de GCII. 

GCII de una oficina afectada por una integración y a la que le comunican que no cuentan con el/ella para mantenerse en la función de GCII

  • Si solicita una plaza de inferior función (GCI, empleado inTouch, …), mantendrá el nivel retributivo actual y el plus de flexibilidad (en caso de nivel inferior a V), manteniendo la expectativa de cambio de nivel que hubiera tenido en caso de continuar en la carrera de GCII en caso que se produzca cuando falten 4 meses para el cambio próximo de nivel o si accede a la función de GCI.

La normativa interna de CaixaBank recoge la posibilidad de que un empleado pueda renunciar a una función de cargo para la que fue nombrado, retrocediendo en este caso, como máximo, a la categoría que ostentara en el momento de la designación o la que hubiera tenido actualmente por antigüedad (promoción por experiencia), si por el transcurso del tiempo le hubiese correspondido adquirirla.

Esto afecta a Director@s y Subdirector@s de oficinas retail de origen CaixaBank, que es donde esta regulado la consecuencia de la renuncia a dichos cargos. A los emplead@s de origen Bankia, en función al Acuerdo Laboral de Integración, no se les aplica lo anterior. Por tanto, la renuncia al cargo por parte de estos no implica la pérdida del nivel que ostentan actualmente (siempre y cuando no hayan conseguido un nivel superior con posterioridad a 1.9.2021 como consecuencia de la normativa CaixaBank).

 

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