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Retribución Flexible: Nueva promoción en la contratación del Seguro Médico

Si contratas a través de Compensa+ (Retribución Flexible) algún producto de Seguro Médico, entre el 23 de mayo y el 19 de junio de 2022, accederás a un periodo promocional en el que los beneficiarios no tendrán carencias ni preexistencias, ni será necesario superar un cuestionario de salud.

También si trasladas a Compensa+ una póliza vigente en Adeslas te puedes beneficiar de la eliminación de carencias o preexistencias si estas estuvieran vigentes.

Recuerda que, si no has mostrado interés anteriormente, el día antes de acceder a la plataforma, como máximo, deberás manifestarlo en Mi Portal > Compensación > Plan de Retribución Flexible.

La Retribución Flexible, fruto del Acuerdo alcanzado durante la negociación del ERE 2019 por UGT y la Unión Sindical CaixaBank,nos permite destinar, de forma voluntaria, hasta un 30% de nuestra retribución dineraria a la contratación de productos o servicios (seguro médico, guarderías, transporte, ahorro, idiomas y/o compra de acciones), que están exentos o que tienen un trato fiscal más beneficioso, dando lugar a que aumente nuestro salario neto disponible a final de mes.

Recibir parte de nuestro sueldo en forma de retribución en especie o flexible no afecta negativamente al cálculo de prestaciones de la seguridad social, desempleo, finiquito o jubilación, ya que estos conceptos forman parte de la base de cotización, ni tampoco afecta al importe correspondiente a la aportación al plan de pensiones, al solem ni a la capacidad de endeudamiento.

El Plan de Retribución Flexible es anual. Su duración es desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, procediéndose a la renovación anualmente.

Desde el 23 de mayo hasta el 19 de junio de 2022, podrás renovar tu Plan de Retribución Flexible, accediendo a Compensa+ desde el Portal del Empleado.

 

Estos productos tienen naturaleza de “renovables” en Compensa+. Si bien, al tener carácter de permanencia, en Compensa+ está previsto un proceso tácito de renovación.

Las opciones para tramitar la renovación son las siguientes:

a) Renovación tácita:

Si prefieres este proceso, los pasos a seguir son los siguientes:

Dejar transcurrir el periodo de renovación administrativa establecido este año para los días entre el 23 de mayo y el 19 de junio.

Transcurridos esos días, deberás acceder a Compensa+ y firmar el anexo al contrato, para manifestar tu conformidad al nuevo periodo anual del plan.

b) Gestionar administrativamente la renovación

Si optas por esta vía, deberás acceder a Compensa+ y en la pantalla inicial pulsar en “Iniciar renovación”. A continuación, tendrás las siguientes posibilidades:

  1. “Dar de baja este producto”: al clicar en esta opción el producto se dará de baja con efectos del 30 de junio. A partir de esa fecha, ninguno de los beneficiarios estará cubierto por la póliza sanitaria.
  2. “Modificar modalidad o beneficiarios”: en este caso podrás modificar las características de tu anterior contratación. Podrás cambiar la modalidad de cobertura, pasando de “Modalidad Completa” a “Modalidad Extra” o a la inversa, y añadir o dar de baja beneficiarios.

Posteriormente siempre deberás completar la contratación y firmar el anexo al contrato para que se recojan los cambios realizados.

  1. “Renovar este producto”: en este caso el producto se renueva tal y como lo tenías contratado hasta ese momento, y aunque se mantengan las características, deberás también completar la contratación y firmar el anexo para manifestar tu conformidad al nuevo periodo anual del plan.

 

 

RENOVACIÓN: Debe contratarse de nuevo. Si tiene que ir a la guardería el mes de julio debería hacerse la contratación como máximo el día 7 de junio. Si a partir de septiembre también debe seguir en la guardería, puedes poner el importe teórico según las tarifas actuales y si cambia algo lo puedes modificar, pero siempre teniendo en cuenta que el plazo máximo para la modificación, con efectos 1 de septiembre, es el 7 de agosto.

 

¿Cómo hacerlo?

Una vez dentro de “Compensa+” te diriges al producto de “Guardería”. Cuando accedes, te pregunta si tienes intención de aplicarte la deducción que permite, a las madres trabajadoras que tengan gastos por guardería, incrementar hasta un máximo de 1.000€ la ya existente deducción por maternidad. En este punto, deberás marcar “SI/NO” y clicar en “siguiente”, pero antes deberás tener en cuenta que

  1. Si comunicas que te aplicarás la deducción directamente en la renta: del importe que dediques a guardería Compensa+, los primeros 83,33€ no serán exentos de tributación.Además, serás tú quien adicionalmente te apliques la deducción, directamente en la renta, si lo deseas.
  2. Si comunicas que no aplicarás la deducción directamente en la renta: todo lo que contrates en el Plan de Retribución Flexible será exento de tributación, con los límites establecidos en el caso de País Vasco.

En este caso no podrás aplicarte adicionalmente la deducción, directamente en la renta.

 

A partir de este punto, tendrás que seleccionar la guardería y rellenar los campos con los importes que deseas destinar a este producto mensualmente.

Por ejemplo: en Julio 200, agosto 0 y a partir de septiembre 200 (o 250 si tienes previsto ampliar horarios). Recuerda que los extras (comedor, material, libros etc.) no los puedes contratar a través de la plataforma; los tendrás que abonar tú directamente a la guardería.

Marcas “Añadir a la Cesta”, después la casilla de “He leído y acepto…” y clicas en “Finalizar contratación”. Marcas la casilla de “He leído y acepto…”, verifica que el móvil que tienes marcado sea correcto, “Solicitar PIN” para que te lo envíen al móvil, sale un aviso de seguridad y hacemos “Aceptar”, introduces el PIN recibido y clicas “Firmar anexo”.

 

  • Para uso personal y transporte entre tu domicilio y el centro de trabajo.
  • Fecha límite por altas o cambios el día 7 de cada mes.

 

RENOVACIÓN: Debe contratarse de nuevo.

  • Unit linked con máximo de aportación de 10.000€ al año.
  • Fecha límite por altas o cambios el día 19 de cada mes.

 

RENOVACIÓN: Debe contratarse de nuevo.

 

  • El producto de idiomas no se considera retribución en especie y, por tanto, no está sujeto a tributación, siempre y cuando venga exigida por el desarrollo de tus actividades profesionales o las características de tu puesto de trabajo.
  • Mantienes la ayuda para formación en idiomas que sufraga la Entidad: Sigues pudiendo percibir la ayuda de formación en idiomas, con un máximo de 1690,20€ por curso escolar. Y tanto esa cantidad cómo el importe adicional que destines tú personalmente al producto de formación de Idiomas, ambos, no estarán sujetos a tributación en el IRPF.
  • Antes de contratarlo deberás indicar si deseas percibir la ayuda de Idiomas que sufraga la Entidad a través de Compensa+ o a través del Portal del Empleado. Para ello, debes acceder a través de la siguiente ruta: PeopleNow/ Mi portal/ Portal del Empleado/Formación y ayudas/ Idiomas / Cómo deseo percibir la ayuda de idiomas de Convenio.

En este apartado, deberás seleccionar una de las dos opciones. En el caso que indiques que quieres percibir la ayuda a través de Compensa+, el importe disponible de Ayuda de Idiomas que tuvieras en ese mismo momento será informada en la plataforma de Compensa+ al día siguiente.

 

  • Mientras no hagas esta solicitud, la ayuda de idiomas que sufraga la Entidad la tendrás disponible en el portal del empleado.

 

  • Importante: Una vez seleccionada la opción, la pantalla te informará que esta elección sólo podrás realizarla una única vez dentro de cada curso escolar.

 

  • Fecha límite para nuevas altas: el día 7 del mes anterior al inicio del curso.

 

 RENOVACIÓN: Debe contratarse de nuevo.

 

  • El importe máximo que se puede destinar a este producto es de 12.000€ anuales, siempre y cuando tu salario máximo disponible para productos de Retribución Flexible te lo permita.
  • El importe que destines a la adquisición de acciones estará exento de tributación fiscal en el IRPF, siempre y cuando se mantengan las acciones en cartera durante, al menos, tres años.
  • La contratación se puede realizar desde el 23 de mayo hasta el 19 de enero de 2023, con efectos febrero de ese mismo año.
  • Podrás contratar el producto para que surta efectos una única vez al año: el último día hábil del mes de febrero.
  • Es requisito indispensable que la persona trabajadora sea titular exclusiva de la cuenta de valores en la que se realice la entrega de acciones. 

 

RENOVACIÓN: Debe contratarse de nuevo.

 

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