Desde UGT rechazamos la política aplicada en la liquidación del bonus comercial a quienes han estado en situación de incapacidad temporal (IT) en 2024.
Se está comunicando a a la plantilla que, si su IT superó los 90 días, su bonus se calculará excluyendo esos días, salvo en casos de maternidad/paternidad.
ESTA DECISIÓN ES UNILATERAL, ARBITRARIA Y NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LAS BASES DEL PROGRAMA DE BONUS.
Con esta decisión de la Entidad se está produciendo:
- Incumplimiento del programa de bonus: no se establece en ningún punto que la IT deba reducir la retribución variable. Además, la interpretación que hace la empresa de esta cuestión implica que aquellos trabajadores que han sufrido una enfermedad o incapacidad temporal ven disminuidos sus ingresos pese a haber cumplido sus objetivos en el tiempo que han estado en activo, lo que supone una desconsideración absoluta al esfuerzo realizado.
- Discriminación ilegal: la Ley 15/2022 prohíbe cualquier limitación salarial por enfermedad o condición de salud. Por tanto la interpretación que está aplicando la Entidad implica una discriminación directa por motivo de enfermedad o condición de salud, dado que las personas que han estado en IT ven mermada su retribución por un motivo ajeno a su voluntad y sin que esto tenga relación con su desempeño efectivo cuando han estado en activo.
- Enriquecimiento injusto por parte de la empresa: al aplicar una reducción del bonus a los empleados que han estado en IT durante más de 90 días, CaixaBank se está beneficiando del trabajo realizado por estas personas sin la debida retribución que les corresponde, lo que supone un claro enriquecimiento injusto.
ANTE ESTA PRÁCTICA INJUSTA Y DISCRIMINATORIA, DESDE UGT EXIGIMOS:
- La inmediata corrección de la política aplicada en la liquidación del bonus comercial, garantizando que los empleados que han estado en IT reciban el incentivo en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla.
- El reconocimiento expreso de que la IT no puede ser utilizada como un criterio de exclusión o reducción del bonus.
- Que se proceda a la compensación de los importes que hayan sido indebidamente recortados a los trabajadores afectados.
De no adoptarse las medidas necesarias para corregir esta situación, nos reservamos el derecho de acudir a las instancias pertinentes para denunciar esta discriminación, incluyendo la vía administrativa o judicial si fuera necesario.
Esperamos una rectificación inmediata por parte de la empresa y una respuesta clara que garantice el respeto a los derechos de la plantilla.