En la mañana de hoy, hemos procedido a la firma del acuerdo laboral del Centro de Soporte de Banca Digital con efectos a partir del 1 de marzo de 2025, y que se aplicará en todos aquellos centros que la Dirección determine, dentro de la estructura organizativa del CSBD.
Este acuerdo supone un avance significativo en la adaptación de las condiciones laborales de estos centros a la realidad actual, garantizando flexibilidad, mejoras en la compensación y una organización más coherente con las necesidades del servicio. A continuación os detallamos los puntos más destacados:
El acuerdo regula tanto el Horario Laboral Singular como el Horario Laboral General, adaptándose a las necesidades específicas de cada centro.
-
Jornada 1:
- Días: Lunes a jueves.
- Horario: De 15:00 a 23:30 (con extensión a 24:00 en vísperas de festivos).
-
Jornada 2:
- Días: De martes a viernes, pero con un turno que inicia el lunes por la noche (23:30) y finaliza el viernes por la mañana (8:00).
- Detalle: Se repite el turno diario (por ejemplo, lunes 23:30 a martes 8:00, y así sucesivamente).
-
Jornadas 3 y 3 bis:
- Jornada 3:
- Días: Viernes, sábados, domingos y festivos.
- Horario: Viernes de 15:00 a 23:30; sábados, domingos y festivos de 16:00 a 24:00.
- Jornada 3 bis:
- Días: Incluye, además, el lunes (de 15:00 a 23:30).
- Modalidad: Los trabajadores adscritos a la Jornada 3 podrán, de forma voluntaria, solicitar el cambio a la 3 bis.
- Jornada 3:
-
Jornada 4:
- Días: Sábados, domingos, lunes y festivos.
- Horario: Entrada el viernes a las 23:30 y salida el sábado a las 8:00; los domingos, lunes y festivos se labora de 00:00 a 8:00.
-
Jornadas 5 y 5 bis:
- Jornada 5:
- Días: Sábados, domingos y festivos, de 8:00 a 16:00.
- Jornada 5 bis:
- Días: Amplía el horario a incluir el lunes (de 8:00 a 16:00).
- Cambio: Los trabajadores adscritos a la Jornada 5 podrán, voluntariamente, solicitar el cambio a la 5 bis.
- Jornada 5:
-
Jornada 6:
- Días: De lunes a viernes.
- Horario: De 15:00 a 22:00.
-
Jornada 7:
- Período: Se aplica de enero a diciembre, excepto entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
- Horario Detallado:
- Durante la mayor parte del año:
- Dos días a la semana: De 8:15 a 18:30 (con 1 hora y 15 minutos de pausa para el almuerzo).
- Tres días a la semana: De 8:15 a 15:00 (incluyendo viernes, en algunos casos con carácter fijo, y otros días según el turno asignado).
- Consideraciones: Los miércoles y jueves de determinadas semanas y las vísperas de festivos tienen horarios específicos, garantizando siempre la cobertura del servicio.
- Durante el período 16 de junio a 15 de septiembre:
- Horario: De 8:15 a 15:00.
- Durante la mayor parte del año:
-
Jornada 8:
- Días: De viernes a lunes y en festivos.
- Horario: De 10:00 a 19:30, con 1 hora y 15 minutos destinados a la pausa para el almuerzo.
Horario Laboral General
- Se aplicará a la plantilla que no esté adscrita al horario singular, siguiendo lo establecido en el Convenio Colectivo vigente y la normativa interna de CaixaBank.
- Proceso de Adscripción:
- La asignación a las posiciones de horario laboral singular se realizará de forma voluntaria mediante convocatorias internas públicas, en las que se especificará el turno y la jornada anual de la vacante.
- La cobertura de posiciones de horario general se podrá realizar mediante proceso de convocatoria o bien mediante designación dentro del ámbito de movilidad ordinaria de Convenio Colectivo.
- Criterios de Prioridad:
- Se dará preferencia a la cobertura de posiciones internas, priorizando a aquellos trabajadores con mayor antigüedad y siempre y cuando reúnan los requisitos y tengan un perfil adecuado. En caso de igual antigüedad, tendrán preferencia los adscritos a turnos nocturnos o de fin de semana, según se detalla en el Anexo l del acuerdo.
- Permanencia y Traslados:
- Tras 24 meses en el horario singular, cualquier trabajador podrá solicitar el traslado a otro centro, siendo la respuesta de la Dirección garantizada en un plazo máximo de cuatro meses.
El acuerdo introduce cambios en la estructura salarial, vinculados a la jornada realizada.
Cálculo de la Retribución Fija Bruta
- La retribución fija (salario base, pagas extraordinarias, ayudas, complementos y otros conceptos) se calculará en función del porcentaje de jornada correspondiente a cada modalidad, comparado con la jornada anual completa.
- Porcentajes de Jornada:porcentajes de jornada respecto a la jornada anual ordinaria a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo para 2025 y que se recalcularán cada principio de año teniendo en consideración el calendario laboral establecido en Barcelona.
- Jornada 1: 94,14%
- Jornada 2: 94,39%
- Jornada 3: 75,18%
- Jornada 3 bis: 97,95%
- Jornada 4: 74,74%
- Jornada 5: 51,97%
- Jornada 5 bis: 73,29%
- Jornada 6: 96,39%
- Jornada 7: 100%
- Jornada 8: 98,03%
- Porcentajes de Jornada:porcentajes de jornada respecto a la jornada anual ordinaria a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo para 2025 y que se recalcularán cada principio de año teniendo en consideración el calendario laboral establecido en Barcelona.
Complemento Puesto de Trabajo
- Importe Anual:
- Se asignan cantidades específicas según la jornada. Por ejemplo:
- Jornada 1: €2.637,00
- Jornada 2: €3.878,91
- Jornada 3: €3.043,66
- Jornada 3 bis: 3.937,02
- Jornada 4: €5.382,59
- Jornada 5: €1.659,17
- Jornada 5 bis: €2.322,75
- Jornada 6: €2.819,04
- Jornada 7: €4.457,04
- Jornada 8: €5.382,62
- Se asignan cantidades específicas según la jornada. Por ejemplo:
- Prorrateo y Revisión:
- Estos importes se prorratearán en 12 mensualidades y se revisarán anualmente siguiendo el incremento del salario base.
- No Pensionable y Condiciones de Reducción:
- El complemento no es pensionable y, en caso de que el trabajador deje de estar adscrito al horario singular, su importe se reducirá un 25% anual (con condiciones específicas para la Jornada 7, en la que se transformará en un Plus Personal no revisable, con reducción del 50% anual).
Plus de Nocturnidad
- Se reconocerá un plus para los turnos que incluyan trabajo entre las 22:00 y las 6:00, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
Compensación por Comidas
- Para Jornadas 7 y 8:
- Se otorgará una compensación diaria de €12,10 mediante tarjeta restaurante, destinada a cubrir los gastos de comidas en jornadas partidas.
- Este importe se revisará anualmente y dejará de abonarse una vez que el trabajador deje de estar adscrito a estos horarios.
Cobertura de Ausencias
- Acuerdos de Horas Complementarias:
- Los trabajadores a tiempo parcial podrán acordar la realización de horas adicionales para cubrir ausencias (incluyendo vacaciones), respetando siempre los límites legales.
- Reglas Específicas de Cobertura:
- Por ejemplo, los trabajadores de la Jornada 3 no podrán cubrir ausencias de su propia jornada (así como en las Jornadas 3 bis, 7 y 8) y se establecerán compensaciones, como un plus adicional de €75 brutos por día de cobertura, que se abonará en la nómina del mes siguiente.
Vacaciones, Días de Libre Disposición y Permisos
- Asignación de Días de Vacaciones y LD:
- La cantidad de días de vacaciones y de libre disposición se determinará en función de la jornada trabajada.
- Jornadas 1 y 2: 24 días de vacaciones y 4 días de libre disposición.
- Jornada 3: 19 días de vacaciones y 3 días de libre disposición.
- Jornada 3 bis: 25 días de vacaciones y 4 días de libre disposición.
- Jornada 4: 19 de vacaciones y 3 días de libre disposición.
- Jornadas 5 y 5 bis: Entre 14 y 19 días, según lo estipulado.
- Jornada 6, 7 y 8: 25 días de vacaciones y 4 de libre disposición.
- La cantidad de días de vacaciones y de libre disposición se determinará en función de la jornada trabajada.
- Beneficios Adicionales:
- Se añadirá un día adicional en localidades donde no se reduzca la jornada por fiestas locales.
- Permisos Especiales:
- Los trabajadores adscritos a jornadas con horarios nocturnos o de turnos especiales (como las Jornadas 2 y 4) podrán solicitar permisos para la realización de exámenes, debiendo notificarlo con 24 horas de antelación.
- Además, se posibilitará trabajar en festivos locales a cambio de dos días de libre disposición, sin compensación económica adicional.
Medidas para el Horario Nocturno
Beneficio de Plaza de Parking:
- Los trabajadores adscritos a turnos que impliquen servicios nocturnos y/o de fin de semana (Jornadas 1, 2, 3, 3 bis, 4, 5, 5 bis, 6 y 8) dispondrán de una plaza de parking en el edificio del CSBD, siempre que el centro se mantenga en su ubicación actual (C/ Estany, 1-11).
- En caso de reubicación, se evaluará en la Comisión de Seguimiento la conveniencia de mantener este beneficio.
- Modalidad Voluntaria y Condiciones:
- Se establece la posibilidad de que los trabajadores realicen, de forma voluntaria, trabajo en remoto en todos los centros del CSBD.
- Porcentajes Máximos por Jornada:
- Cada jornada tendrá un límite máximo de jornada en remoto. Por ejemplo:
- Horario General: Hasta un 30% de la jornada en remoto (con presencia obligatoria el lunes).
- Jornada 1: Hasta un 60% de la jornada en remoto (con presencia obligatoria el lunes).
- Jornada 2: Hasta un 75%.
- Jornadas 3 y 3 bis: 60%.
- Jornada 4: 66%.
- Jornada 5 y 5 bis: 30%.
- Jornada 6: 60% (con presencia obligatoria el lunes y jueves).
- Jornadas 7 y 8: 30%.
- Cada jornada tendrá un límite máximo de jornada en remoto. Por ejemplo:
- Reversibilidad y Evaluación:
- Tanto el trabajador como la empresa podrán revertir la modalidad de remoto.
- Al cabo de un año se presentarán los resultados y la valoración del impacto de esta modalidad en la Comisión de Seguimiento.
- Prevención de Riesgos:
- Se deberán cumplimentar los cuestionarios y evaluaciones pertinentes, asegurando que el lugar de trabajo remoto cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales.
En este proceso de negociación, desde UGT hemos demostrado una vez más nuestro compromiso inquebrantable con la mejora de las condiciones laborales y el bienestar de todas y todos en el CSBD. Hemos logrado consolidar un acuerdo que no solo reconoce la diversidad de jornadas y necesidades del centro, sino que también garantiza mayores beneficios y una organización más equitativa.
En UGT reiteramos nuestro compromiso de asegurar un futuro laboral digno, justo y adaptado a las necesidades de todos los trabajadores y trabajadoras de CaixaBank.