UGT Logra Mejoras Decisivas para el Colectivo de Empresas

Tras una intensa negociación, UGT ha firmado un acuerdo que supone un avance real y tangible para todo el colectivo del ámbito de Empresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Este acuerdo no solo atiende nuestras principales reivindicaciones, sino que garantiza un marco profesional más justo, estable y alineado con el esfuerzo y la especialización del colectivo.

¿Qué hemos conseguido con el nuevo Acuerdo de Empresas?

Compensaciones y Garantías para quienes pierdan el Horario Laboral Singular

Hemos conseguido establecer una garantía para las personas que en fecha 31 de diciembre de 2025 estén realizando su función en las Store Pymes que evita que se produzca pérdida en su retribución como consecuencia de dejar de percibir el Plus HLS o Plus de Cargo. La garantía se percibirá en un Plus de Mercado, de naturaleza no revisable, no pensionable y computable para la capacidad crediticia. Las personas que no continúen en el segmento de Empresas, deberán solicitar vacantes de HLS o Cargo de oficina Store que se convoquen dentro del radio de movilidad establecida en Convenio Colectivo. 

Las vacantes a solicitar en cada caso serán las siguientes:

  • Empleado: Empleado en HLS
  • GMIC: Gestor de Negocios HLS
  • Segundo Responsable: Subdirector oficina Store o GCII 2 Responsable oficina Store
  • Director Oficina: Director oficina Store

Nivel retributivo mínimo Nivel III, salvo los DCE de centros de Grandes Empresas que tendrán nivel II. También conseguimos un plus funcional por importe anual bruto de 10.000 euros.

 

En función de la cartera que gestionen, se distinguirán entre Dirección de Grandes Empresas (DGE) y Dirección de Banca de Empresas (DBE), para ambos casos su nivel mínimo retribuido será el Nivel IV. También hemos conseguido un Plus de Puesto por importe anual bruto de 10.000 euros.

Se establece una nueva carrera de Banca de Empresas para las figuras GPYME, GMIC, Técnicos y Especialistas que se basa, en cuanto a la evolución en niveles retributivos y Plus de Flexibilidad asociados, a la prevista en el acuerdo laboral de 19 de noviembre de 2024, para los GCII. Nivel mínimo retribuido XI y posibilidad de alcanzar el nivel V en 15 años. A continuación detallamos las mejoras para cada figura:

  • Gestor de PYMES (GPYME): Nivel mínimo X y un Plus GPYME de 4.500 euros brutos anuales para todos, sin hacer distinciones por nivel.
  • Gestor de Microempresas (GMIC): Nivel mínimo X y un Plus GMIC de 3.500 euros brutos anuales para todos, sin hacer distinciones por nivel.
  • Técnicos / Especialistas de Banca de Empresas: A las personas que realicen la función de Técnico Especialista Subrogación (TES), Técnico Especialista COMEX, Técnico Especialista TESO o Técnico Especialista FYS tendrán derecho a percibir el Plus de Flexibilidad y un Plus Especialista por importe de 2.000 euros brutos anuales. Si ostentan o acceden al Nivel V o IV percibirán un Plus adicional por importe de 1.493,46 euros brutos anuales.

Las personas que realicen la función de TGA podrán percibir Plus de Flexibilidad de 1.493,46 euros brutos anuales. Si ostentan un nivel comprendido entre XI y IV percibirán un plus denominado Gratificación por Apoderamiento por importe de 2.495,73 euros brutos anuales. Cuando ostenten o accedan al nivel V o IV percibirán un Plus adicional por importe de 1.493,46 euros brutos anuales.

Las personas que ocupan la función de Soportes tendrán derecho al cobro del Plus de Flexibilidad, para los niveles comprendidos entre X y VI por importe de 1.493,46 euros brutos anuales.

Se atenderá en los Centros de Empresas las coberturas previstas en el Protocolo de Coberturas de 24 de enero de 2020 para el ámbito de Retail. Las coberturas se podrán realizar mediante las siguientes figuras:

  1. GMICs y GPYMEs Adjuntos.
  2. Equipos de soporte o apoderados equipo suplente, según disponibilidad.
  3. Mediante personal contratado temporalmente o mediante puesta a disposición (ETT) o personal interno para lo cual se podrá convocar la vacante con carácter interino.

Hemos conseguido que las personas con centro de presencia en los Hubs de Operaciones que dan soporte a Empresas podrán realizar trabajo en remoto de carácter reversible por parte de la persona trabajadora y por la Empresa de acuerdo con lo establecido en el ámbito correspondiente a razón de 1 día a la semana. 

Los Directores/as de Store Pymes a fecha 31 de diciembre de 2025, mantendrán su Nivel y, en su caso, el Plus Funcional que tengan consolidado o bien el Nivel y/o Plus funcional que se encuentre en periodo de consolidación.

Las personas trabajadoras que pasen a realizar la función de TGA el 1 de enero de 2026, pasarán a percibir el importe que venían percibiendo el 31 de diciembre de 2025 en concepto de Gastos de Gestión y Representación en un Plus de mercado.

Las personas trabajadoras que en fecha 31 de diciembre de 2025 estén realizando la función de GCII 2 Responsable en una oficina Store Pyme, y pasen a realizar la función de TGA el 1 de enero de 2026, pasarán a percibir el importe que estén percibiendo en concepto de Complemento GCII y, en su caso, Complemento GCII NV y/o Gratificación de Apoderamiento, en un Plus de mercado. La naturaleza del Plus de mercado indicado en los dos párrafos anteriores será la siguiente: no pensionable, no revisable, reversible en caso de dejar la función de TGA, computable para la capacidad crediticia, absorbible y compensable por cualquier concepto a excepción de los siguientes:

  1. Incremento por revisión salarial Convenio Colectivo
  2. Trienios
  3. Ayuda por hijos 5%
  4. Aquellos que tengan carácter puntual o no periódicos

Las personas que realizaban hasta 31 de diciembre de 2025 la función de GEM o GPYME y no hayan podido continuar en su función,  se mantendrán en carrera de GCII. Si no es posible su reubicación en una posición de GN, se mantendrán durante un máximo de 24 meses y percibiendo a título personal los complementos salariales asociados a dicha carrera de GCII. Deberán solicitar las vacantes de Gestor de Negocios de horario laboral singular u horario general que se convoquen en su ámbito geográfico.

Los Gestor de Pymes a la fecha del acuerdo, en caso de que soliciten una de las vacantes de Gestor de Negocios que se detallan en el Anexo I del Acuerdo, tendrán prioridad en la asignación de la citada vacante.

Desde UGT valoramos este acuerdo como un paso determinante para la plantilla del ámbito de Empresas. Lo hemos logrado con esfuerzo, seriedad y firmeza, defendiendo siempre las necesidades reales del colectivo. Ahora toca asegurar su correcta implementación y continuar trabajando para seguir mejorando las condiciones laborales de todos y todas.

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¡No te quedes sin ella!

Nuestros valores

Desde UGT hemos elaborado este decálogo para reivindicar la profesionalidad, la ética, la preparación y la experiencia de toda la plantilla de CaixaBank.