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Abrimos Mesa de Negociación de Aplicación Convenio Colectivo

En la mañana de hoy hemos abierto la mesa de negociación sobre la aplicación del Convenio Colectivo en CaixaBank, destacando entre otros aspectos la determinación de una fórmula que permita aplicar los incrementos salariales acordados en convenio colectivo a la plantilla afectada por la adecuación progresiva.

La empresa nos ha hecho las siguientes propuestas:

1.- Fecha de efectos:

La fecha de efectos para la aplicación de los aspectos que acordemos en la mesa será el día siguiente a la publicación del texto del citado Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Retribuciones:

2.1 Estructura salarial 

Aplicación del incremento retributivo de convenio al Concepto Mejora Salarial Caixa hasta nivel V. Sin aplicación para niveles IV y superiores.

2.2 Aplicación mínimo salarial

Se aplicarían a partir de la fecha de efectos del Acuerdo, sobre el salario base por el total de las pagas establecidas en CaixaBank y se tomarán como base de cálculo de otros conceptos salariales, si así procede (ayuda hijos, complemento residencia, etc.).

2.3 Incremento salarial

Serían de aplicación también a los conceptos salariales con naturaleza revisable y que esté referenciado a la revisión salarial de salarios base.

La empresa propone una fórmula que suponga que a los incrementos salariales no se vean afectados por la adecuación progresiva ni la homologación salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el importe correspondiente a la  Retribución salarial fija bruta garantizada (en adelante garantía salarial) en los distintos Acuerdos Laborales de Integración de las personas afectadas por adecuación progresiva y de las personas que estén percibiendo el Complemento de Homologación se irá actualizando  (al alza o a la baja según corresponda) con el importe resultante de aplicar el porcentaje de revisión salarial establecido para cada año según se detalla a continuación:

  1. Se tomará en consideración el Nivel Retributivo consolidado en cada momento.
  2. Se tendrán en cuenta aquellos Conceptos salariales que se devenguen durante la vigencia del Convenio, siempre que sean conceptos de percepción mensual, estén sujetos a homologación salarial y/o adecuación progresiva, y tengan naturaleza revisable referenciada a la revisión salarial que se fije en el Convenio Colectivo para Salario Base.
  3. Se actualizará la garantía salarial siempre que se produzca un cambio retributivo que afecte al Nivel y/o conceptos indicados.
  4. La referencia sobre la que se aplicará la revalorización que corresponda,  será la garantía salarial vigente al final de cada año (en fechas 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025). De esta forma, en fecha 31 de diciembre de los años 2024, 2025 y 2026 se consolidará a nivel personal, el importe de la garantía salarial según el nivel consolidado y los conceptos revisables percibidos en cada una de esas fechas.
  1. En los supuestos de suspensión de contrato, a las personas que puedan verse afectadas, se les actualizará igualmente su garantía salarial, de forma que, en caso de retorno se produzca el mismo efecto que si hubiesen permanecido en activo.

 

2.4 Aceleración de Carreras HLS

Excepcionalmente, el proceso anual de cálculo de aceleración de carreras del año 2024 se aplicaría en el mes de mayo de 2024 en lugar de hacerse en el mes de junio como establecen los acuerdos laborales que regulan el horario laboral singular Store e in Touch.

Pretenden evitar que coincida con el proceso de actualización de tablas salariales y regularización de nómina derivado de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 2024-2026 que previsiblemente tendrá lugar el mes de junio de 2024.

 3.- Carrera por Experiencia:

La promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1 se producirá computándose el tiempo de permanencia de cada Nivel del siguiente modo:

  • Las personas trabajadoras de Nivel XIII ascenderán por experiencia y obtendrán transcurrido 1 año el Nivel XII.
  • Transcurridos 3 años en el Nivel XII pasarán a Nivel XI.
  • Transcurridos 5 años en el Nivel XI pasarán a Nivel X.
  • Transcurridos 3 años en el Nivel X pasarán a Nivel IX.
  • Transcurridos 3 años en el Nivel IX pasarán a Nivel VIII.
  • Transcurridos 6 años en el Nivel VIII pasarán a Nivel VII.

La promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2 se regirá de conformidad con el sistema establecido para este Grupo Profesional en el Convenio Colectivo.

4.- Trienios

El importe anual de los trienios en curso y siguientes se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo.

En cualquier caso, se mantienen los efectos de la garantía establecida en el apartado Segundo.5 del Acuerdo Laboral de fecha 25 de abril de 2012 respecto a la fórmula de cálculo de devengo de los cinco trienios para el personal que se encontraba en alta en la fecha de entrada en vigor del citado acuerdo.

Desde UGT consideramos fundamentales otros aspectos que la empresa no ha incluido en su propuesta y que son necesarios para que este incremento salarial se aplique de forma real a toda la plantilla. Nos referimos a los siguientes:

  1. Que los importes a aplicar en el Concepto Mejora Salarial Caixa se aplique para cada Nivel retributivo, y no sólo hasta el nivel V del Grupo 1.
  2. Que el importe correspondiente a los conceptos que son absorbibles y compensables como los Pluses de Mercado, Complementos derivados de Acuerdos Laborales, salarios/anualidades pactadas, pluses de directores de oficinas S1 y S2 que pasaron a oficinas v,…. se actualicen con el importe resultante de aplicar el porcentaje de revisión salarial establecido para cada año.
  3. Ante los resultados obtenidos por la Entidad solicitamos que se de por finalizada la Adecuación Progresiva.
  4. Incremento del importe de otros conceptos como kilometraje y compensación de comidas.
  5. Solicitamos apertura de negociaciones para la mejora de Carreras Profesionales (GCs, ABP, Empresas, SS.CC,etc..), mejoras en el Acuerdo de Horario Laboral Singular, ampliar el colectivo de trabajadores y trabajadoras que puedan optar al Teletrabajo, y abordar de manera decidida medidas para acabar el exceso de presión comercial que sufrimos la plantilla.

 

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