Desde UGT queremos ayudarte a que no te expongas a situaciones que puedan ser susceptibles de sanciones o de expedientes disciplinarios. Iniciamos un nuevo año con un nuevo entorno pero con las mismas presiones, por lo que lo más importante es que mantengamos el máximo rigor en el cumplimiento de la normativa y no incurramos en malas praxis.
En el caso que, de forma inesperada, seamos objeto de alguna auditoría en la que podamos resultar imputados, el primer paso es ponerte en contacto con la UGT.
Por ello es muy importante que conozcas que el expediente disciplinario tiene dos fases perfectamente diferenciadas, una de averiguación de los hechos a cargo de auditoría y otra segunda de valoración de los mismos. En este contexto resulta esencial que acudas a nosotros en el momento en que se inicie cualquier tipo de actuación y que no esperes a que, avanzada la auditoría, tu situación se halle comprometida y tu posible defensa mermada.
Es importante no firmar ningún documento ni dar explicaciones por escrito sin asesoramiento previo.
La persona afiliada, en el caso de una auditoría, tiene derecho a que la UGT estemos presentes en el proceso sobre los hechos de los que puede derivar una sanción, es decir, en la fase de averiguación de los hechos (auditoría) y en la fase de defensa de los hechos ya imputados (confección del pliego de descargos). Este derecho te da la garantía de poder disponer de asesoramiento y protección sindical y jurídica.

La Auditoría Interna es un instrumento que tiene por objetivo fundamental examinar y evaluar la adecuada y eficiente aplicación de los distintos procedimientos de nuestra actividad, así como determinadas actuaciones de los trabajadores.
A pesar de no tener competencia en materia disciplinaria, el departamento de auditoría emite informes que tienen una incidencia directa en la política disciplinaría de CaixaBank ya que constituyen la base de un porcentaje muy alto de las sanciones que se imponen en nuestra entidad.
Al haberse aumentado los controles y las alertas por parte de la Dirección, nos encontramos con que cada vez hay más expedientes sancionadores derivados de los informes de Auditoría, sobre todo en la red de oficinas.
Actualmente la mayoría de las auditorías se hacen por Teams, en los cuales los auditores solicitan una serie de documentos y expedientes a comprobar. Los empleados deben enviar a los auditores toda la documentación que estos soliciten. Si después de haber buscado alguna documentación que solicitan los auditores, los empleados no la encontraran, se intentaría reconstruirla haciéndola firmar una copia por los clientes o directamente se le dice que no se localiza.
Desde la UGT recomendamos tener especial cuidado con los comentarios que se hacen a los auditores, los cuales tan solo cumplen con la misión que les encomienda la dirección de relatar hechos. En ningún caso son los responsables de sancionar, si se diera el caso, al empleado.
Hay que destacar que tenemos la obligación de atender a todas las peticiones de auditoria y facilitar la información profesional que nos soliciten, así como también el trabajador tiene el derecho a asistencia de la UGT en aquellas actuaciones en las que existan indicios que puedan conllevar el inicio de un expediente sancionador.
En el supuesto probable de que se soliciten explicaciones sobre actuaciones o hechos ocurridos, aconsejamos que antes de emitir cualquier información escrita o verbal que nos pudiera comprometer ante nuestros superiores o por auditoría, soliciten el asesoramiento de la UGT y no entreguen ningún documento que previamente no hayamos examinado nosotros, es muy importante para poder defender tus derechos.
Las actuaciones de auditoría suelen llevarse a cabo en áreas, DT, DG, red de oficinas, etc….y los motivos por los que se inician suelen ser por planificación de la propia área, seguimiento de alertas de control interno, morosidad, reclamaciones de clientes y/o peticiones de niveles superiores. Por su tipología, se pueden clasificar como :
- Regulares u ordinarias: Se efectúan normalmente cada 4 años. Suelen durar varios días y comprueban toda la operativa de la oficina, arqueo, operaciones activas, descubiertos, TIR, remesas, partidas pendientes, facturas, operaciones de empleados, etc.
- Monográficas: Tratan temas específicos, y por norma general son de corta duración, suelen auditar préstamos, TIR, descuento comercial, pignoraciones, etc.
- Seguimiento: Cuando los auditores detectan algún tipo de operativa o actuación que consideran ha de ser eliminada. Generalmente en un año retornan los auditores a la oficina para ver si se ha corregido la forma de actuar o de operar.
- Inducidas: Habitualmente se llevan a cabo por la recepción de una carta de reclamación de clientes o a petición de un superior o de otro empleado.
- A distancia: Se audita mediante sistemas informáticos, una serie de operativas, el seguimiento en estos casos es diario y las alertas que se generen son analizadas para valorar la conveniencia o no de una auditoría presencial.
Una vez haya finalizada la Auditoria se remite por correo electrónico a la oficina, el informe elaborado por la misma. En él aparece la primera valoración del resultado de la Auditoría, que puede ser:
Adecuado – Razonable – Mejorable – Insuficiente – Deficiente.
Los dos primeros casos son favorables para la oficina, no comportan sanción y por regla general son las menos frecuentes.
La calificación de Mejorable normalmente desencadena un seguimiento y por tanto una nueva visita de los auditores en el plazo aproximado de un año. Actualmente también son objeto de un procedimiento disciplinario con pliego de cargos si la Dirección considera que se ha producido una falta laboral grave, o muy grave o aplicando directamente la sanción en algunos casos de faltas leves. Hace pocos años estas actuaciones calificadas de mejorables en muchos casos no comportaban ninguna sanción.
Los dos últimos casos suelen desencadenar la apertura de un expediente sancionador, es decir, tienen prácticamente asegurado un pliego de cargo.
En CaixaBank hay una serie de comportamientos que pueden llevar consigo la apertura de expedientes sancionadores. Algunos de los más frecuentes incluyen:
- Apropiación y uso indebido de recursos, ya sea para uno mismo o para otros.
- Confidencialidad: No solo se infringe al divulgar información, sino también al realizar consultas que no estén relacionadas con el trabajo.
- Prevención de blanqueo de capitales: Incumplir los protocolos establecidos en este área es un problema grave.
- Falta de control en la aprobación de operaciones: No contar con una doble intervención cuando se aprueban operaciones de activo, o no respetar las reservas de niveles superiores para los riesgos.
- Extralimitación de facultades: Tomar decisiones que no corresponden a tu nivel o que requieren autorización, como refinanciaciones, fraccionamientos o aprobación en grupos económicos.
- Custodia y manejo del efectivo: No mantener la debida seguridad y control sobre el dinero en caja.
- Mal uso de cuentas transitorias, como las PPAD’s, o problemas relacionados con los efectos y cheques en circulación.
- Gestión de la morosidad: No tomar las medidas necesarias y a tiempo para recuperar los impagos.
- Prácticas de venta indebidas: Forzar la venta de productos, por ejemplo, condicionando la concesión de un crédito o la apertura de una cuenta a que se contrate un producto adicional.
- Operativas de empleados y familiares: Autoaprobaciones, autocondonaciones o realizar transacciones sin la debida autorización formal.
- Uso inapropiado de herramientas informáticas: Utilizar el correo electrónico o cualquier herramienta de la empresa para fines personales. CaixaBank tiene la capacidad de revisar el contenido y uso de estos sistemas.
- Firmas: Está prohibido sustituir la firma del cliente por un garabato, o permitir que un tercero firme en su nombre sin que el cliente se persone en la oficina.
Recuerda que todos estos comportamientos son riesgosos para ti y para la organización. Es importante mantener siempre un nivel ético alto en el trabajo.
Un expediente sancionador tiene, básicamente, un doble origen:
- La queja del cliente a través de Cartas al Director, llamadas telefónicas, etc… (lo que podríamos llamar “denuncias”), que provoca la investigación de los hechos. A menudo existe una excesiva predisposición de la Dirección a congraciarse con el cliente, lo cual da lugar a situaciones injustas.
- La detección de la incidencia a través de una auditoría presencial o a distancia. A veces, esta auditoría es inducida y/o dirigida por el responsable territorial.
Hoy en día las auditorías presenciales vienen a suponer que previamente ha saltado alguna alerta y que el auditor tiene ya un indicio de alguna actuación irregular. Lo que ha desaparecido en la práctica son las auditorías que vengan a refrendar una buena actuación. Si tenemos una auditoría presencial el resultado esperado es que será calificada de MEJORABLE en el mejor de los casos. Nadie va a venir a la oficina para decirnos que trabajamos de una forma adecuada.
Si bien se audita la oficina, la responsabilidad de los hechos debe atribuirse a personas concretas. En este paso existe una automática tendencia a atribuir las responsabilidades a los cargos de la oficina, de tal forma que se llevan la mayor parte de las sanciones. No obstante, existen otros detalles que señalan al autor.
El hecho de que una operación se procese desde tu terminal, de entrada comporta que tú eres responsable. No sirven las autorizaciones verbales ni decir que se trata de una cuestión de uso y costumbre. No cedas tus claves a nadie y menos aún si es personal ajeno a CaixaBank. Para evitar confusiones sobre la autoría de las operaciones, bloquea tu terminal cada vez que te ausentes de tu puesto de trabajo (desayuno, acciones comerciales, etc.) y no permitas que otras personas operen en un terminal abierto con tu nombre. Si alguien te indica que debes procesar una operación debe decírtelo por escrito o bien firmar la operación.
Sobre el Cumplimiento de la Normativa, debes tener muy presente que la consecución de los retos no justifica en ningún caso el incumplimiento de la normativa establecida por CaixaBank. No emprendas iniciativas audaces, fuera de lo normal, atrevidas. Más vale perder un cliente que perder el puesto de trabajo.
Recuerda que existen operativas que no te están permitidas por más que tu nivel de autorización posibilite en la práctica que las efectúes (Condonación de comisiones propias, etc..).
Cuidado también con los errores administrativos. A menudo el empeño puesto en ocultar meros errores administrativos ha dado lugar a resultados deplorables.
El inicio de un expediente disciplinario acaba en una sanción de mayor o menor grado.
Habitualmente el procedimiento lleva unos pasos que los empleados han de conocer y lo que es más importante, han de saber cómo actuar en cada momento.
- El primer paso llega cuando, en el transcurso de una auditoría, los auditores solicitan al empleado implicado un escrito para explicar su versión de los hechos respecto de las incidencias detectadas. Ese es el momento de contactar con tu delegado/a de UGT para que te asesoremos en las aclaraciones que tengas que realizar y que nos encarguemos de comunicar a RRHH tu autorización para que intervengamos en el expediente.
- Los auditores finalizarán la visita y realizarán el correspondiente informe que enviarán a Asesoría Laboral, quien valora las incidencias reseñadas en el informe y decidirán si se inicia un procedimiento sancionador con la apertura de un expediente.
- El empleado recibirá por escrito el pliego de cargos con las incidencias detectadas que se le imputan. Deberás firmar la recepción de las imputaciones pero sólo y exclusivamente “firma” la recepción e indica “No conforme”. A partir de este momento tendrá tres días hábiles para contestar en tu defensa y el sindicato otros tres días hábiles (siempre a partir de la recepción del documento por cada una de las partes). Desde UGT te ayudaremos y asesoraremos en tu escrito de descargo y paralelamente haremos el que nos corresponde como sindicato en tu defensa.
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución sancionadora, desde UGT interpondríamos, en tu nombre, una demanda en el Juzgado de lo Social.
La potestad disciplinaria corresponde a la dirección de CaixaBank, las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas en:
- Faltas leves: amonestación verbal o amonestación escrita.
- Faltas Graves: Traslado forzoso, suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses, inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para ascender a Nivel superior.
- Faltas muy graves: pérdida total de antigüedad a efectos de ascensos, inhabilitación definitiva para ascender de Nivel, pérdida del Nivel con descenso al inmediatamente inferior, suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis y por último despido disciplinario.
Son faltas del empleado todas las infracciones a los deberes establecidos en la norma laboral vigente así como a los derivados del convenio colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual. A continuación te detallamos ejemplos de los distintos tipos de faltas:
Son Faltas Leves:
- Las de puntualidad injustificadas y no repetidas.
- Las de negligencia o descuido cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa.
- Las indiscreciones no dañosas.
Son Faltas Graves:
- Las de asistencia injustificada y no repetidas.
- La retención no autorizada por el superior jerárquico correspondiente de documentos, cartas y datos para aplicación, destino o uso distinto de los que correspondan.
- La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos en el trabajo causante de daño grave.
- Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables para los intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del público o pérdida de clientes, siempre que estén justificadas, y se compruebe que se deben a falta cometida realmente por el inculpado.
- La ocultación de errores propios que causen perjuicios para CaixaBank.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Son Faltas Muy Graves:
- Las repetidas e injustificadas falta de puntualidad o de asistencia al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Institución, así como a los clientes, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad laboral.
- La transgresión de la buena fe contractual.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El abandono de destino.
- El Fraude.
- El abuso de confianza respecto de la Entidad o de los clientes.
- Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de CaixaBank.
- Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente por los clientes de la entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio a la institución.
- Violación de un secreto profesional.
- Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen apuestas participando en ellas.
- La ocultación de hechos o faltas graves que el empleado haya presenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su personal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables encargados de perseguir su encarcelamiento.
- El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves.
- El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos.
- El acoso sexual en el trabajo.
Se impondrá siempre la sanción de despido en los siguientes casos:
Si se hubieses incurrido en faltas de fraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de CaixaBank o de sus clientes.
En Resumen, los beneficios que tienes al estar afiliado/a a la UGT ante estas situaciones son los siguientes
- Te aportamos tranquilidad. No es necesario que te preocupes en conocer los requisitos ni las fases del procedimiento, contarás con nuestra protección y asesoramiento permanente. Ante cualquier situación contacta con nosotros, te ayudaremos y velaremos por tus derechos
- Prevención. Emitimos circulares, folletos y guías en las que informamos sobre las conductas que pueden conllevar sanciones. Le recordamos a los compañeros una y otra vez que sea cual sea la presión que tengamos por cualquier motivo (campañas, superiores, morosidad, retos, etc.), nunca debe hacer que quede mermado el rigor de nuestras actuaciones, ni que transgredamos la normativa laboral poniéndonos en peligro
- Aportamos experiencia y profesionalidad. Los procesos antes comentados se caracterizan por ser poco transparentes debido a la poca claridad con la que la dirección suele tratar estos temas. Con nuestro asesoramiento verás más claros los pasos a llevar a cabo.
- Asistencia jurídica gratuita. La principal ventaja de estar afiliado a un sindicato organizado y estructurado como la UGT es que, si la situación lo requiere, ponemos a tu disposición a un gabinete jurídico especializado con abogados/as laboralistas con amplia experiencia.
Si tienes cualquier duda, contacta con el delegado o delegada de UGT de tu zona o al correo contacta@ugtcaixabank.org
