Como todos los años desde UGT explicamos el sistema de clasificación de oficinas, sus efectos en la nómina de enero y cómo afecta a los compañeros de origen Bankia.
El 31 de octubre, se tomaron los datos con los que se efectúa la clasificación de oficinas 2023. Los efectos económicos de esta clasificación los veremos en la nómina de enero (no en el anticipo del día 14 de enero, pues éste se calcula respecto a la nómina del mes de diciembre).
Cuadro general de Clasificación
Han sido 3.234 el total de oficinas clasificadas, 453 oficinas más respecto a las 2.781 objeto de clasificación del año pasado.


410 Oficinas S (de origen Bankia) pasan a clasificadas
Como novedad, exclusivamente para este año, los Directores, Subdirectores, y GCII Segundos Responsables, que se encontraran en oficinas “S” procedentes de Bankia, consolidarán directamente el Nivel correspondiente de acuerdo con la clasificación recién publicada, siempre y cuando hayan estado al menos un año en el puesto y oficina.
Así, por ejemplo, una oficina “S” procedente de Bankia, que haya clasificado como C2, conllevará una consolidación directa a Nivel III para Director y Nivel V para subdirector o GCII 2º responsable, además del plus funcional y gastos de gestión y representación que le corresponda.
En cuanto a los directores y subdirectores de oficinas ya clasificadas en 2022, por ser oficinas CaixaBank, o por ser oficinas Bankia que hubieran integrado una oficina de origen CaixaBank, si la oficina subiera de nivel, se le computará desde el 01 de enero de 2023, aunque no se producirá su consolidación hasta un año después, una vez se compruebe que ha mantenido el Nivel de la oficina. Cobrarán la diferencia salarial en un Complemento Transitorio Clasificación.
A Tener en Cuenta
Si se produce un ascenso de categoría de la oficina, el director y el subdirector de la misma meritaran la diferencia salarial, entre el nivel que ostenten y el que corresponda a la nueva clasificación, en el “Complemento Transitorio de Clasificación”, durante el periodo de consolidación de la nueva categoría. La nueva categoría de la oficina queda condicionada a que ésta, al menos, se mantenga en la siguiente clasificación.

En el caso de que la oficina hubiera subido varias categorías en el anterior proceso de clasificación de oficinas y en éste descienda alguna categoría, entonces se produce una consolidación parcial, es decir, consolidará el nivel al que desciende.

Los gastos de Gestión y Representación se percibirán siempre en la cuantía correspondiente a la nueva clasificación de la oficina. Dichos GGR son complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina.
Plus Funcional: Todos los cargos de dirección o subdirección de una oficina cuya categoría comporte el cobro del Plus Funcional y no ostenten un Nivel superior al mínimo establecido para dicho cargo cobrarán el importe correspondiente del Plus Funcional, siendo este pensionable y absorbible sólo por cambio ascendente de Nivel, y computa para el cálculo de la Ayuda por Hijos, de los trienios y de las pagas especiales, y también para el cálculo de la capacidad crediticia.
GCII 2º Responsables en centros que han clasificado a D2 o superior:
Mientras te encuentres en periodo de consolidación de esta categoría, te mantendrás dentro de la carrera de GCII 2º Responsable y percibirás:
- Complemento GCII
- Plus Flexibilidad
- Gratificación Apoderamiento (en caso de que lo vengas percibiendo)
- Complemento Transitorio Clasificación: por la diferencia a la situación expectante (Nuevo Nivel+Gastos de GyR+Mejora en el CP 2012-nivel Actual-Complemento de GC2 y-Plus de Flexibilidad)
- Si tiene nivel inferior a IX se le promocionará a IX.
Cuando la oficina consolide la nueva categoría (D2 o superior):
- Pasarás a función de Subdirector Comercial
- Pasarás a nivel V
- Dejarás de cobrar Plus Flexibilidad y el Complemento GCII
- Cobrarás el plus de gastos de GyR correspondiente a la clasificación de la oficina (D2 o superior)
A los compañeros de origen Bankia les es de aplicación la adecuación progresiva.
Los GCII 2º Responsable de las oficinas D en periodo de consolidación, ostentarán como mínimo el nivel IX, y percibirán en el “Complemento Transitorio de Clasificación” la diferencia entre su nivel actual y el nivel V. En caso de consolidación, adquirirán el cargo de Subdirector abandonando la carrera de GCII, consolidando el nivel V a nivel personal y dejando de percibir el complemento transitorio.
Tanto el Nivel como el Plus Funcional que se tengan consolidados no se verán afectados en los supuestos de descenso de clasificación de la oficina.
No forman parte de la clasificación de oficinas:
- Las ventanillas (V).
- Oficinas singulares (S).
- Centros de empresa.
- Las oficinas S1.
- Las oficinas S2.

No dudes en dirigirte a tu delegad@ de UGT si tienes alguna duda sobre cómo te afecta la clasificación de oficinas en tu nomina o precisas de asesoramiento al respecto. Te informaremos y ayudaremos.
