Como todos los años desde UGT te explicamos el sistema de clasificación de oficinas y sus efectos en la nómina de enero.
El 31 de octubre, se tomaron los datos con los que se efectúa la clasificación de oficinas 2025. Los efectos económicos de esta clasificación los veremos en la nómina de enero (no en el anticipo del día 14, pues este se calcula respecto a la nómina del mes de diciembre).
Este año clasifican 2.986 oficinas
A Tener en Cuenta
Si eres cargo de una oficina ejerciendo la Dirección, Subdirección o GCII 2 Responsable, la clasificación de tu oficina puede afectar directamente a tu nómina.
La clasificación de la oficina, si esta es consolidada o pendiente de consolidar, define el Nivel, posible Plus Funcional, así como los Gastos de Gestión y Representación (GGR) en el caso de las direcciones y subdirecciones de oficinas.
Antes de explicar los distintos escenarios a partir de 1 de enero de 2025 con esta nueva clasificación, hay que tener claro los siguientes conceptos salariales:
Los gastos de Gestión y Representación se percibirán siempre en la cuantía correspondiente a la nueva clasificación de la oficina. Dichos GGR son complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina.
Todos los cargos de dirección o subdirección de una oficina cuya categoría comporte el cobro del Plus Funcional y no ostenten un Nivel superior al mínimo establecido para dicho cargo cobrarán el importe correspondiente del Plus Funcional, siendo este pensionable y absorbible sólo por cambio ascendente de Nivel, y computa para el cálculo de la Ayuda por Hijos, de los trienios y de las pagas especiales, y también para el cálculo de la capacidad crediticia.
Es la diferencia salarial entre el salario correspondiente a la categoría actual de la oficina y el que corresponde a la nueva categoría pendiente de consolidar.
¿Qué Ocurre si mi oficina.......?
La Dirección y la Subdirección no verán cambios en su salario.
Si se produce un ascenso de categoría de la oficina, la Dirección y Subdirección de la misma meritarán la diferencia salarial, entre el nivel que ostenten y el que corresponda a la nueva clasificación, en el “Complemento Transitorio de Clasificación”, durante el periodo de consolidación de la nueva categoría. La nueva categoría de la oficina queda condicionada a que ésta, al menos, se mantenga en la siguiente clasificación.
La Dirección y la Subdirección consolidan los niveles y pluses funcionales correspondientes a la categoría consolidada.
Y empezarán a cobrar un nuevo Complemento Transitorio Clasificación que corresponda a la nueva clasificación, salvo que a título personal ya tuviesen consolidado el nivel y plus funcional de la nueva categoría de la oficina. Los GGR en nómina de los cargos pasarán a ser los de nueva categoría.
La Dirección y la Subdirección consolidarán el nivel y plus funcional correspondiente, dejando de cobrar el Complemento Transitorio Clasificación, salvo que a título personal ya tuvieran consolidado el nivel y plus funcional correspondiente o superior. Los GGR de los cargos seguirán siendo los mismos.
Se da en aquellos casos que en 2024 subió más de una categoría y que en 2025 disminuye de categoría, siendo la categoría resultante superior a la del 2023: se consolida la categoría del 2025.
En este caso la Dirección y la Subdirección venían cobrando el Complemento Transitorio Clasificación, salvo que a título personal ya tuviesen un nivel y plus funcional consolidado.
Consolidarán los niveles y pluses funcionales correspondientes al nivel consolidado, dejando de cobrar el Complemento Transitorio Clasificación. Los GGR los que correspondan a la categoría actual.
La Dirección y la Subdirección dejarán de cobrar el Complemento Transitorio Clasificación que pudiesen venir cobrando, sin consolidar el nivel y plus funcional, salvo que a título personal ya los tuviesen consolidados. Los GGR los que correspondan a la categoría actual..
La Dirección y la Subdirección de la oficina tendrán ya consolidados, como mínimo, el nivel y plus funcional. Los GGR los que correspondan a la categoría actual.
¿ Y si soy GC2 Segundo Responsable?
Los GCII 2 Responsables tienen la carrera propia de GCII, pero, según la clasificación de la oficina, tienen que tener un nivel mínimo y pueden cobrar un Plus de Apoderamiento
GCII 2º Responsables en centros que han clasificado a D2 o superior:
Mientras te encuentres en periodo de consolidación de esta categoría, te mantendrás dentro de la carrera de GCII 2º Responsable y percibirás:
- Complemento GCII
- Plus Flexibilidad
- Gratificación Apoderamiento (en caso de que lo vengas percibiendo)
- Complemento Transitorio Clasificación: por la diferencia a la situación expectante (Nuevo Nivel+Gastos de GyR+Mejora en el CP 2012-nivel Actual-Complemento de GC2 y-Plus de Flexibilidad)
- Si tiene nivel inferior a IX se le promocionará a IX.
Cuando la oficina consolide la nueva categoría (D2 o superior):
- Pasarás a función de Subdirector Comercial
- Pasarás a nivel V
- Dejarás de cobrar Plus Flexibilidad y el Complemento GCII
- Cobrarás el plus de gastos de GyR correspondiente a la clasificación de la oficina (D2 o superior)
A los compañeros de origen Bankia les es de aplicación la adecuación progresiva.
Los GCII 2º Responsable de las oficinas D en periodo de consolidación, ostentarán como mínimo el nivel IX, y percibirán en el “Complemento Transitorio de Clasificación” la diferencia entre su nivel actual y el nivel V. En caso de consolidación, adquirirán el cargo de Subdirector abandonando la carrera de GCII, consolidando el nivel V a nivel personal y dejando de percibir el complemento transitorio.
Por Último, Recuerda que....
Los cargos en funciones percibirán la diferencia que pueda generarse respecto la categoría consolidada de la oficina, en el complemento transitorio en funciones.
Si, además, la oficina está en proceso de consolidación, se percibirá el complemento transitorio de clasificación.
Si tienes cualquier duda, contacta con el delegado o delegada de UGT de tu zona, o a través del correo contacta@ugtcaixabank.org