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Especial Reducciones de Jornada

Con la llegada del mes de octubre, vuelve el horario de invierno y por lo tanto volvemos a trabajar por las tardes en horario laboral general. Recordamos que el horario general de convenio de 1 de octubre a 30 de Abril es el siguiente:

LUNES, MARTES, MIÉRCOLES Y VIERNES de 08:00h a 15:00h.

JUEVES de 08:00h a 14:30h y de 16:00h a 19:00h.

El pasado 16 de septiembre se volvió a activar el horario singular de las oficinas Store, BusinessBank y centros InTouch, por lo que el horario pasa a ser:

De LUNES a JUEVES (2 días en semana de 08:15h a 18:30h). Según elección de turno (Lunes-Miércoles / Martes-Jueves). 2 días restantes de 08:15h a 15:00h.

VIERNES y VÍSPERAS DE FESTIVOS de 08:15h a 15:00h.

Si tienes intención de solicitar la reducción del jueves tarde recuerda que debes hacer la petición, a través del Portal del empleado, con 15 días de antelación en la siguiente ruta:

PeopleXperience > Mi día a día > Gestión habituales > Reducción de jornada

Reducciones a las que tenemos derecho la plantilla de CaixaBank

Tienes la posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de hijos hasta que cumplan los 12 años o sin límite de edad en el caso de que tengan una discapacidad reconocida. Esta reducción de la jornada laboral implica una reducción del salario proporcional a la misma. No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.

  • La reducción de jornada podrá limitarse a los jueves por la tarde por cuidado de hijo hasta que cumpla 12 años (no retribuido).
  • En caso de nacimiento de hijo con discapacidad reconocida, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta el tercer aniversario del hijo.
  • En el caso de hijo/hija en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde sin reducción de salario. Este permiso se podrá mantener mientras exista la situación de discapacidad en el grado indicado para su disfrute.
  • Permiso retribuido de hasta 30 días naturales por el nacimiento de hijo en situación de discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (art. 38.1.i) del Convenio: posibilidad del disfrute fraccionado dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento por motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma fraccionada y en un máximo de tres períodos hasta el límite de los 30 días establecidos. El empleado debe realizar su petición con un preaviso de 15 días.

Posibilidad de coger una reducción de jornada entre un mínimo del 50 % y un máximo del 99,90 % de la misma para el cuidado, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, del menor a tu cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud (Si haces la reducción de jornada del 99,90 % quedarás dispensada/o de trabajar el 0,10 % de jornada restante.)

  • Esta reducción de la jornada laboral implica una reducción del salario proporcional a la misma.
  • No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.
  • Durante la reducción de jornada se tiene derecho a una prestación de Seguridad Social, que abona la mutua colaboradora de la Seguridad Social (Mutua Universal o Umivale), siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente.
  • La prestación económica que abona la mutua consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al inicio de la reducción de jornada, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
  • La empresa, si procede, complementará el importe de la prestación de Seguridad Social (a cargo de la Mutua) hasta el 100 % del salario bruto regular de la persona trabajadora.
  • El importe de la prestación de Seguridad Social que abona la mutua está exento de retención de IRPF.

Ponte en contacto con tu delegado/a de UGT para ayudarte con la solicitud.

Posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

  • Esta reducción de la jornada laboral implica una reducción del salario proporcional a la misma.
  • No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.

Aquellas personas que sean objeto de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral pueden solicitar la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

  • Esta reducción de la jornada laboral implica una reducción del salario proporcional a la misma.
  • No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.

Durante la hospitalización del hijo nacido en parto prematuro, además de la posibilidad de ausentarse durante 1 hora al día (permiso por nacimiento de hijo prematuro) y hasta un máximo de 2 horas al día, tiene la posibilidad de aumentar el tiempo de ausencia, mientras el hijo esté hospitalizado, mediante una reducción de jornada

  • Esta reducción de la jornada laboral NO implica una reducción del salario.
  • No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.

La reducción de jornada de 1/2 hora, así como la ausencia de 1 hora, pueden sustituirse por el permiso de acumulación de lactancia(10 días naturales a continuación de la baja por maternidad) y puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre. En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se multiplicará por el número de hijos o hijas

  • Esta reducción de la jornada laboral NO implica una reducción del salario.
  • No se tendrá en cuenta la reducción de jornada a la hora de las aportaciones al plan de pensiones.

¡Contacta con tu delegado o delegada de UGT si tienes cualquier duda o necesitas que te ayudemos con las solicitudes de las reducciones!

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Participaciones de
la Lotería de NAVIDAD

¡No te quedes sin ella!

Nuestros valores

Desde UGT hemos elaborado este decálogo para reivindicar la profesionalidad, la ética, la preparación y la experiencia de toda la plantilla de CaixaBank.