En cada comienzo de curso, afloran situaciones en las que se hace difícil conciliar la vida laboral con nuestras obligaciones familiares.
Entre las medidas que nos pueden aportar alguna facilidad para cubrir estas situaciones encuentran:
Flexibilidad en el Horario:
- Si, así lo desean, por razones de conciliación, la plantilla de la Entidad podrá disponer de flexibilidad en el horario laboral de entrada y salida, o en el tiempo de la comida de los días en los que deba trabajar en horario de tarde.
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Esta flexibilidad será de un intervalo de hasta “1 hora” en el horario laboral establecido. En el supuesto de disfrutar de una reducción de jornada podrá aplicarse esta flexibilidad.
- La gestión de esta flexibilidad horaria corresponderá a cada oficina o centro de trabajo, en función de sus necesidades organizativas.
(Recogido en el protocolo de conciliación de enero de 2020 punto 1.1)
Se establece un permiso recuperable de 10 horas anuales para la asistencia médica a hijos/as menores. (Acuerdo del 7 de julio de 2021)
Reducciones de jornada con reducción proporcional del salario
Reducción de jornada por cuidado de menor:
- Quien por razones de guarda legal o tutela judicial tenga a su cuidado un/a menor de hasta 12 años o con discapacidad. Se podrá reducir la jornada diaria entre 1/8 y un 50% de la misma con reducción de proporcional de salario (Art. 37.5 ET).
El Pacto de Igualdad y Conciliación en el punto 1.2 mejora la regulación legal, por lo que respecta al cuidado de hijos:
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La reducción de jornada podrá limitarse a los jueves por la tarde por cuidado de hijo/a hasta que cumpla los 12 años con reducción de salario.
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En el caso de reducción por hijo/a con discapacidad menor de 3 años se podrá reducir los jueves por la tarde sin perder sala
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Cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% sin perder salario y será de carácter indefinido.
Reducciones de jornada en centros con horario singular ( In Touch – Store – Businnes)
Se podrá acceder a la reducción de jornada:
- Diaria con reducción proporcional de salario, según lo regulado en el art.37 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio de aplicación en Caixabank. Se podrá reducir la jornada en diaria entre 1/8 y un 50% de la misma.
- De una hora y media en las tardes laborables según el turno de adscripción al horario laboral singular o por el retraso de 1 hora y media en la hora de inicio del día que se realice la jornada partida, siempre que lo permita la correcta organización de la oficina, que se podrá disfrutar hasta que el hijo o hija cumpa 2 años de edad.
- Para ejercer la mejora establecida en el apartado 1.2 del Protocolo de Igualdad y conciliación de Caixabank también se podrá solicitar el cambio a una oficina con horario general ubicada dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo que le será atendida en un plazo máximo de 30 días manteniendo el derecho de retorno a la oficina con horario singular laboral a la finalización de la reducción de jornada solicitada.
Reducción de jornada para cuidado de familiares
En el art 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, recoge la posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 50% de la misma por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo ,y que no desempeñe actividad retribuida. Familiares Incluidos:
- Por consanguinidad: Padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.
- Por afinidad: Yerno, nuera, suegro/a, cuñado/a.
- Cónyuge / Pareja de Hecho.
La reducción de jornada debe ser diaria; es decir, debe afectar a todos los días de la jornada laboral y estar comprendida dentro de los límites mínimos y máximos.
Reducción de jornada con derecho a prestación
Reducción de jornada por hijos/as afectados por enfermedades graves.
El Estatuto de los trabajadores recoge la posibilidad de hacer una reducción entre el 50% y el 99%.
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o en su caso, de contingencias comunes.