
Las limitaciones establecidas por la Dirección en la contratación del producto, no permite optimizar el beneficio pleno de este a toda la plantilla. Debería de habilitarse de tal forma que posibilite que cualquier emplead@ pueda contratar la aportación máxima, siempre que su retribución total se lo permita.
Que no se subordine al mes de febrero el cambio de titularidad efectiva de las acciones, sino que tenga efectos del mes siguiente al de la solicitud de adquisición por parte del emplead@, habilitandose su contratación el resto de meses del año.
Que se garantice un importe mínimo de contratación por debajo del cual no afecte el prorrateo en los casos de verse superado el límite que la Entidad tiene disponible en Autocartera para este fin.
Habilitar un concepto en nómina que a efectos de anticipo, con descuentos periódicos en las nóminas posteriores, posibilite la contratación de acciones por mayor importe al de la nomina mensual.
La retribución flexible es fruto de la negociación colectiva, y presenta beneficios mutuos tanto para la empresa como para la plantilla que la integra, por lo que no deberían establecerse mayores limitaciones que las establecidas legalmente, y así posibilitar maximizar el beneficio de las ventajas derivadas de la inclusión de este producto en el catalogo de retribución flexible.
#LaFuerzadeAvanzarJuntos
¡No te quedes sin ella!
Desde UGT hemos elaborado este decálogo para reivindicar la profesionalidad, la ética, la preparación y la experiencia de toda la plantilla de CaixaBank.
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