UGT solicita reunión urgente a la patronal para tratar el problema del rendimiento en especie de los préstamos
UGT, junto con los sindicatos firmantes del convenio de ahorro vigente, ha solicitado reunión urgente con la patronal para tratar de manera monográfica el problema de la RETRIBUCIÓN EN ESPECIE de los préstamos de empleados del Sector
Ponemos de manifiesto los graves desequilibrios que se están produciendo en la capacidad adquisitiva de las plantillas del sector:
-Incrementos del coste de la vida.
-Efectos que están produciendo los tipos de interés en la retribución en especie de los préstamos.
La determinación de los tipos de referencia utilizados en el cálculo de los rendimientos de trabajo en especie es crucial para nosotros, ya que tiene un impacto directo en la retribución total de nuestras plantillas, agravando alarmantemente la pérdida de poder adquisitivo que se está produciendo.
Carta a la Patronal de las Cajas de Ahorro
¿Qué son las Rentas en Especie y cómo se calcula la retención de IRPF que nos tienen que aplicar?
Tal y como lo define la Agencia Tributaria, “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
En el caso de los préstamos para la adquisición de vivienda y otros préstamos, como el préstamo social para atenciones varias en el Convenio de Ahorro, la retribución en especie se calcula por la diferencia entre el interés que se ha pagado y el tipo de interés ofertado al público, tanto para la adquisición de vivienda como para consumo.
Para el cálculo de esa diferencia, en las entidades asociadas a CECA, es de aplicación la “Resolución de solicitud de acuerdo previo de valoración de retribuciones del trabajo en especie” de Agencia Tributaria, cuya vigencia es tres años (2021, 2022 y 2023), “…siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración”.
En dicha resolución se establecen dos baremos del tipo de interés ofertado al público según el destino del préstamo:
- Préstamos para la financiación de vivienda:
- Tipo fijo del 0,95% para el primer año de constitución del préstamo.
- Euribor + 0,50% a partir del segundo año y hasta su finalización.
- Préstamos para otros fines (atenciones varias en el Convenio de Ahorro): Euribor + 2,50%.
Desde UGT seguiremos exigiendo que modifiquen los tipos de referencia para mejorar el poder adquisitivo de las plantillas.