Ya ha comenzado la campaña de la RENTA, correspondiente al ejercicio 2024, que durará hasta el próximo 30 de junio de 2025.
Desde UGT te informamos de los aspectos más relevantes de esta campaña, destacando lo que debes de tener en cuenta por trabajar en CaixaBank.
Si bien todos los datos deberían de estar ya incorporados en tu borrador de la declaración, puedes obtener el certificado de retenciones y los certificados de retribución en especie por las siguientes rutas:
- Personal en activo: People Xperience ⇒ Acceso a mi Portal ⇒ Compensación ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
- Personal no activo: Personas desvinculadas, en excedencia, que hayan causado baja en la entidad o que no tengan acceso al portal (Maternidad, IT, etc.) – A través del buzón de correspondencia de CaixaBank Now, en la carpeta “Todos” > concepto “Comunicado Fiscal RRHH CaixaBank”.
Si eres usuario de Compensa+, ya en tus Datos Fiscales aparece toda la información, por lo que no debes hacer nada más.
Si vas a aplicarte en renta la desgravación fiscal por gastos de guardería prevista en la Ley 35/2006, de hasta 1000 € anuales, estarán sujetos a tributación al menos estos 1.000 €, de lo que contrate el empleado o empleada en el Plan de Retribución Flexible.
Las personas trabajadoras que recibieron 200 acciones gratuitas (15/10/2007), o las 500 acciones gratuitas (15/07/2011), ya no están sujetas a retribución en especie al haber pasado más de 3 años sin haberlas vendido. Si se han vendido en 2024, debe declararse la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, colocando como valor de adquisición para las 200 primeras, 5,25 €, y para las 500 segundas, 4,237 € (precio al cierre del 15/07/2011).
Para el año 2024, se mantienen las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 1.500 € como aportación máxima (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si esta cantidad es menor), y la cantidad de 8.500 € el incremento adicional de dicho límite, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, según el siguiente cuadro de importes anuales de contribución:
Aportaciones ≤ 500 € coeficiente 2,5.
Aportaciones ≥500,01 € y ≤ 1500 € serán 1.250 €, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 €.
> 1.500 € coeficiente 1.
No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso la aportación del trabajador, dentro de ese límite adicional para instrumentos de previsión social empresarial, como máximo puede ser igual a la de la su empresa empleadora, es decir, 4.250 € cada uno.
Desde el 2 de diciembre de 2024, se pueden realizar aportaciones voluntarias a nuestro Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank (PC30), por parte de sus partícipes, acogiéndose a este beneficio fiscal.
Sí, pero solo en el caso de las constituidas antes del 1 de enero de 2013.
Las personas trabajadoras de CaixaBank que son titulares de préstamos bonificados, deben tener en cuenta, que éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Por lo tanto para saber los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación.
¡IMPORTANTE! En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa la persona trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades.
Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación.
El detalle de la valoración en especie de los préstamos para adquisición de vivienda habitual, figura en la segunda página del certificado de retenciones e ingresos a cuenta de Caixabank.
Están exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA. Asimismo, se establece la exención de ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas previstas en el art. 3.2 y 3 (RDLey 6/2024, de 5 de noviembre)
La percepción de prestaciones derivadas de la disponibilidad anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones afectados/as por la DANA tendrá la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.
Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF (deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma.
Sí, las cuotas satisfechas a UGT son gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que debes añadirlo manualmente.
Si tienes cualquier duda al respecto contacta con el delegado o delegada de UGT de tu zona o al correo contacta@ugtcaixabank.org
