Desde UGT te recordamos que en la próxima nómina de septiembre se abonarán automáticamente las ayudas de guardería y para la formación de hijos e hijas de empleados.
Por el contrario, las ayudas de formación de hijos e hijas de entre 21 y 25 años, requieren de solicitud previa en la que se aporte la acreditación de los estudios que están cursando, así como la ayuda para hijos e hijas con discapacidad reconocida, cuyo importe de abono está condicionado a la comunicación de la discapacidad.
¿Cómo funcionan las ayudas y qué importes se reciben?
Son tres pagos que se satisfacen automáticamente el año de nacimiento y los dos siguientes cuyo importe es de 925 euros.
- ¿Has tenido un bebé este año o lo tendrás en los próximos meses? La ayuda se abona automáticamente una vez comuniques el nacimiento o adopción. Si este comunicado es posterior al mes de septiembre, se abonará en la nómina del mes siguiente a tu comunicación.
- Ambos progenitores trabajan en CaixaBank: la ayuda solo la cobrará uno de los dos, según su elección.
Se percibirán 510 euros automáticamente por cada hijo/a, desde el año en que cumpla 3 años y hasta el año en que cumpla los 24 (o 25 si el empleado tiene una antigüedad anterior al 2004, cobrando la parte proporcional de dicho año).
No obstante, se excluirán a los hijos perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (sin que a estos efectos compute la ayuda alimentaria judicialmente reconocida).
Ayuda a la residencia: Si la educación de tus hijos implica un traslado y cuentan con edades comprendidas entre 10 y 25 años que cursan estudios primarios, a partir de 5.º de Primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, cuyos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, puedes solicitar el complemento de residencia.
La ayuda se incrementará en un 100%, es decir, se abonarán 1.020 €, siempre que se cumpla lo siguiente:
- Se aporte recibo de alquiler o justificación de la residencia en localidad diferente a la que habitualmente residen.
- Cuando existan los estudios en la localidad habitual de residencia, justificación de haberse solicitado y no obtenido la plaza.
- Aportar matrícula de los estudios que está cursando tu hijo o hija.
- Los hijos/as deban cursar estudios a partir del 5º año de primaria teniendo que pernoctar en plaza distinta a la del domicilio habitual del empleado/a al no poder realizar sus estudios en su localidad.
- Los hijos/as no perciban rentas superiores al Salario MínimoInterprofesional (15.876 euros anuales, deduciendo la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial
Debes solicitar este Complemento y anexar la documentación que se detalla a través de People Xperience en: Mi día a día > Acceso a Mi Portal >Solicitudes a RRHH (Gestión de mis solicitudes) > Nueva solicitud > Complemento por Residencia.
La fecha de abono será dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud con todos los justificantes solicitados.
El abono de las ayudas de formación de 510 euros estará condicionado a una solicitud previa junto a la que se aporte documentación acreditativa acerca la efectiva realización de estudios a través de People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas.
Se deberá adjuntar como mínimo un documento justificativo que acredite que el hijo o hija cursa o cursará dichos estudios.
No existe ninguna limitación en la tipología de estudios para recibir la ayuda de hijos entre 21 y 25 años,
El hijo o hija no debe percibir rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Actualmente, el SMI es de 1.134 € mensuales en 14 pagas (en cómputo anual es de 15.876 €).
Se podrá solicitar, a partir de julio y hasta el 10 de septiembre, si se quiera percibir en septiembre, siempre con la información referida al curso escolar 2024-2025.
- Se perciben 6.300 €/año por discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- 5.150 €/año por discapacidad reconocida entre el 33% y el 65% los primeros 3 años de vida del hijo/a.
- Hasta 3.400 €/año por Convenio Colectivo, con discapacidad reconocida <33%, los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo.
El abono de las ayudas de formación estará condicionado a una solicitud previa junto a la que se aporte documentación acreditativa del grado de discapacidad, a través de People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas.
Si tienes cualquier duda contacta con tu delegado o delegada de UGT.