Headphones in empty call center office

InTouch: Nuevo Año, Nuevas Imposiciones y Misma Falta de Personal

Empezamos un nuevo año y seguimos sin saber los criterios para la elección de los gestores que han visto amortizada su plaza como GCII.

Se lo hemos pedido a la Entidad en varias ocasiones y de diversas maneras y la respuesta ha sido la misma “criterios organizativos”.

Por lo visto, debe haber menos clientes que forman parte de Premier Intouch y, por tanto, hace falta menos gestores que desempeñen esa función.

Desde UGT Caixabank nos preguntamos lo siguiente:

  • ¿Por qué se amortizan unas plazas y otras no?
  • ¿Qué criterios se han utilizado para la toma de estas desiciones?
  • ¿Ha sido por el IEC, la proyección, las ventas netas?

¡Exigimos respuestas!, no puede ser sólo por el criterio personal y subjetivo de la dirección del centro correspondiente siguiendo las directrices de RRHH.

Por otro lado, nos hemos encontrado con la imposición de completar un cuadrante de horarios y tareas a realizar.

Desde RRHH Intouch se nos transmite que es un cuadro tipo, que NO debe ser obligatorio su cumplimiento con esos horarios exactos. Pero ya sabemos como se las gastan en los distintos centros Intouch, todo vale con tal de que no levantemos el culo de la silla. En dicho cuadrante no figura el tiempo de ir al baño ni de tantas otras cosas de nuestro día a día.

Tampoco figura el descanso obligatorio por ser usuarios de Pantallas de Visualización de Datos, que cuenta con el respaldo de la Unión Europea y por lo que UGT interpuso denuncia ante inspección de trabajo.

Ello nos llevaría a tener descansos de 10 minutos por cada hora de trabajo con PVD.

Es complicado completar un cuadrante en el que no se tiene en cuenta la dificultad que conlleva hacer el Buenos Días Comercial mientras se contestan muros o se hacen llamadas reactivas. Igual de complicado es marcar un horario fijo para el desayuno ya que además de nosotros, dependemos del tiempo del cliente.

Desde UGT Caixabank le hemos demandado a RRHH de la DT InTouch lo siguiente:

  • Personal que atienda los muros que no conlleven dificultad.
  • Reducir el tamaño de las Carteras. No se pueden gestionar correctamente carteras de más de 2.000 clientes por gestor.
  • Personal para hacer las operaciones como hipotecas, préstamos personales, testamentarias … 
Le pedimos a la DT INTOUCH que doten los centros con más personal, reduciendo la carga de trabajo y reduciendo el número de clientes por cartera.

En los Centros inTouch las vacaciones son como para el resto de la Entidad.

En relación a las numerosas consultas que nos han hecho llegar algunos compañeros, debemos advertir a quien corresponda que la normativa es muy clara. No habla de porcentajes, sólo se refiere a unas sencillas normas, que son las siguientes:

Se tiene derecho a disfrutar de 25 días laborables, a elegir entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre (en Canarias, 27). Además de un día adicional de vacaciones en aquellas localidades que no reduzcan el horario con motivo de su semana grande de fiesta local. En InTouch además, como centro con horario laboral singular,  el número de días de libre disposición es de 6, a disfrutar en el año natural.

Si por motivos de conciliación no se han podido disfrutar la totalidad de las vacaciones del año en curso, estas podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente (días de vacaciones, no de libre disposición que solo se mantienen hasta el 31 de diciembre de cada año).

Se podrán disfrutar a continuación de los permisos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o lactancia (acumulada), incluso si se produce cambio de año.

Las personas provenientes de Bankia mantendrán, a título personal, el número de días consolidados como “Premio fidelidad”.

Se pueden fraccionar las vacaciones hasta en 4 períodos siempre que sea posible cubrir el servicio.

Turno de elección:

Los empleados/as con hijos/as en edad escolar, tienen preferencia para que les coincidan con el periodo de vacaciones escolares, siempre respetando a los compañeros/as de más antigüedad. Es decir, no implica la elección de un turno determinado, sino que sus vacaciones coincidan dentro de los límites de las vacaciones escolares.

En el caso que por sentencia o convenio regulador de divorcio o separación se tengan asignadas las fechas de vacaciones para el cuidado de hijos/as menores de 12 años, se dará prioridad a la elección de las fechas de al menos 2 semanas de las que tenga el menor a su cargo.

En el supuesto de hijo/a a cargo con discapacidad que acuda a Centros Escolares especializados se dará prioridad a la elección de las fechas de al menos 10 días hábiles en las que dichos centros estén cerrados.

Denegaciones por motivos organizativos: Los motivos organizativos a los que se alude por el tema de los porcentajes no tienen esa finalidad, sino que se puede denegar porque el servicio no tenga unos mínimos necesarios. Nunca puede ser excusa para imponer períodos vacacionales sin ninguna justificación, ni tampoco existe una limitación legal en cuanto al  número de días o de semanas máximo a solicitar, dentro del número de días a los que se tiene derecho por Convenio o normativa laboral interna.

Si tienes cualquier duda, contacta con tu delegad@ de UGT.

Comparte!!!
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Print

Participaciones de
la Lotería de NAVIDAD

¡No te quedes sin ella!