Que No te Confundan! Se Desestima la Demanda por Trienios del SECB

La Audiencia Nacional Desestima la Demanda del SECB por la que reclamaban el devengo de Trienios desde nivel VIII.

Se acercaban las elecciones sindicales y el SECB se dedicó a vender humo a la plantilla vendiéndoles que iban a conseguir que se pagaran los trienios a partir de Nivel VIII. Deberían sacar menos pecho de su Asesoría Jurídica Laboral “TOP”, esa que tan maravillosa dicen que es, y que en caso de necesitarlo, estará a la disposición de sus afiliados. Pues como se ha demostrado, no está tan especializada en Derecho Colectivo del Trabajo porque la Audiencia Nacional les ha puesto en su sitio.

¿Qué reclamaba el SECB?

Demandó a CaixaBank para que comience a aplicar el devengo de trienios a partir de Nivel VIII tal y como establece el art. 43 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y no a partir de nivel VII como se devenga hasta ahora, fruto de un Acuerdo de Mejora de Convenio firmado por UGT y CCOO.

¿Cómo se devengan los Trienios actualmente?

UGT fuimos firmantes del Acuerdo Laboral de 2004 que supone una mejora en el seno de la empresa respecto de lo contenido en el Convenio Colectivo Sectorial, ya que nos permite llegar a Nivel VII, mejorando el Convenio Colectivo, que sólo permite llegar hasta nivel VIII por carrera por experiencia. Obviamente los trienios se generar a partir de que se alcanza el último nivel por carrera por experiencia, por lo que se empieza a cobrar a partir del Nivel VII, gracias a la mejora que se firmó.

Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de 2004 todos los empleados mantienen o mejoran su retribución así como las expectativas ciertas a las que tuvieran derecho, alcanzando el Nivel VII.

No consta ningún perjuicio para la plantilla ni se ha constatado, en base a la argumentación del SECB, que lo halla derivado de la aplicación del acuerdo de 2004 y posteriores basados en el dicho acuerdo, algunos ratificados incluso por SECB.

¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el SECB, aludiendo que la demanda estaba abocada al fracaso por los siguientes motivos:

  • Los Convenios Colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el “espigueo” (esto es, aplíqueme el acuerdo de empresa en aquello que me interesa y en lo que no me interesa aplíqueme el convenio del sector).
  • Consideran que la Reforma laboral no ha producido ningún cambio en el sentido demandado.
  • El Acuerdo de mejora en el seno de CaixaBank que se viene aplicando desde el 2004 (y que ha sido sucesivamente renegociado) con todo lo que conlleva, mejora del sistema de promoción, de capacitación  y que no está produciendo ningún perjuicio en materia salarial, ni otra, para los empleados.

 

Desde UGT siempre te explicamos la realidad sobre el devengo de los Trienios en CaixaBank, defendiendo nuestra firma del Acuerdo Laboral de Aplicación de Convenio de 2004, que mejoraba las condiciones del mismo. SECB no ha interpretado adecuadamente lo que pretende la Reforma Laboral al respecto, en la que el papel de los sindicatos de clase (UGT y CCOO) fue determinante como miembros de la mesa de diálogo social, en la que al SECB ni se les conoce ni se les espera.

Comparte!!!
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Print

Participaciones de
la Lotería de NAVIDAD

¡No te quedes sin ella!

Nuestros valores

Desde UGT hemos elaborado este decálogo para reivindicar la profesionalidad, la ética, la preparación y la experiencia de toda la plantilla de CaixaBank.