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STOP a las Mentiras

Desde hace tiempo, determinado sindicato no solo dedica sus “esfuerzos” a tratar de enfrentar a la plantilla utilizando argumentos inconsistentes e incoherentes desde el punto de vista jurídico sino que, además, tales acciones constituyen una burla a la inteligencia de tod@s l@s compañer@s. 

Es cierto que a nadie le es exigible conocimientos jurídicos, pero tampoco podemos obviar el hecho de que desde un supuesto sindicato, se viertan toda clase de discursos y acusaciones que nada tienen que ver con la realidad. 

El último episodio consiste en la difusión de una información acerca de la demanda que desde UGT, junto con otro sindicato, hemos interpuesto ante la Audiencia Nacional por la inclusión de determinadas condiciones salariales impuestas a las personas incorporadas a partir de 2021 en la empresa Iberdrola, establecidas en el Convenio Colectivo del grupo Iberdrola (no firmado por UGT). 

Este supuesto sindicato, compara la doble escala salarial existente en CaixaBank a raíz del ALI por la integración de Bankia, con la doble escala salarial impuesta en el Convenio Colectivo de Iberdrola para las personas de nueva incorporación. 

Desconocemos si es por ignorancia, mala fe o una combinación de ambos factores. En todo caso, la comparación cae por su propio peso: 

En primer lugar, la doble escala salarial existente tras el ALI en CaixaBank viene motivada por una integración empresarial. Esto quiere decir que, conforme a la legislación laboral vigente, se produce una subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa integrada. Esta es la garantía que establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque la empresa integradora tuviera establecida una escala salarial con importes inferiores. Es decir, la legislación laboral española respalda la existencia de esta “doble escala”. Incluso podrían coexistir varias escalas salariales en una misma empresa en virtud de varias integraciones o sucesiones de empresas. Nada obliga a la empresa a establecer una homologación de condiciones (algo que se logró, aunque de forma progresiva) y ello vendría, lamentablemente, respaldado por la normativa vigente. 

Además, reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han avalado esta situación argumentando la existencia de una razón objetiva fundada en criterios razonables que la justifica y rechazando de plano la vulneración del principio de igualdad. 

En consecuencia, desde UGT iniciamos en su día, y seguimos con el objetivo de homologar las condiciones de todos trabajadores de CaixaBank en el menor tiempo posible, por la única vía que nos queda: la negociación con la empresa utilizando todos los medios a nuestro alcance y en todas las ocasiones en las que es posible.

En segundo lugar, la “doble escala” de Iberdrola es consecuencia de la negociación de un convenio colectivo entre la empresa y varios sindicatos. No se debe a una integración o fusión de empresas y, por tanto, no concurren las razones objetivas contempladas en la legislación laboral avaladas por la jurisprudencia. Por este motivo, desde UGT se ha interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional. Del mismo modo que desde UGT en CaixaBank, interpusimos demanda por la doble escala salarial de 1995, lamentablemente desestimada por el Tribunal Supremo en su momento. 

Afortunadamente, los argumentos sesgados, torticeros y sin fundamentos que los sustentan, tarde o temprano se desmoronan.

Intentar plantear de forma artificiosa un conflicto, con la única finalidad de obtener la notoriedad que desde el trabajo se es incapaz de conseguir, va en detrimento de toda la plantilla.

Hay que decir de una vez, STOP A LAS MENTIRAS .

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Nuestros valores

Desde UGT hemos elaborado este decálogo para reivindicar la profesionalidad, la ética, la preparación y la experiencia de toda la plantilla de CaixaBank.