Close-up shot of a hand holding colorful wooden rhombuses with a worker, caution, and safety icons

UGT Denuncia Ante Inspección los Incumplimientos de CaixaBank

Tras haber intentado negociar y exponer la problemática y sin tener una respuesta por parte de la dirección de CaixaBank, desde UGT nos vemos obligados a denunciar ante la Inspección de Trabajo los siguientes incumplimientos:

Incumplimientos En La Ley De Prevención De Riesgos Laborales

Se están produciendo incumplimientos de esta ley que afecta directamente a los empleados de bienvenida o ‘’meeter’’ de las  ALL IN ONE.

Por la casuística de estos centros se creó un nuevo Rol de empleados de bienvenida o ‘’meeter’’ que deriva en una gestión dinámica del puesto de trabajo, que no obstante debe necesitar atender al cliente en numerosas ocasiones, y actualmente lo hacen en pequeñas mesas no ergonómicas y con tablets no reglamentarias para usuarios de PVD.

A pesar de haberse corregido este aspecto en las oficinas STORE PARTICULARES con la implantación de nuevo mobiliario y/o nuevo protocolo (conocido como protocolo MAC STORE) , no ha sido implantado en las oficinas ALL IN ONE por el momento. Tampoco se está evaluando los riesgos inherentes al puesto en concreto, ni medidas preventivas específicas como limitaciones o exclusiones a empleados especialmente sensibles.

No es admisible que se obvie de manera explícita ese puesto de trabajo , ya que no prevé ningún tipo de actuación para la prevención del riesgo, ni descansos específicos, ni límites en el trabajo de bipedestación. Asimismo se hace trabajar a los empleados con pantallas no reglamentarias de tablets ni sillas ergonómicas.

Incumplimiento De Convenio Colectivo

Se está produciendo un incumplimiento de Convenio Colectivo en las materias de negociación con los sindicatos de la uniformidad de los trabajadores Art.97.

De la creación de este puesto se decidió por imagen corporativa crear una uniformidad, hasta ahora inexistente en Caixabank para los meeter (actualmente existen alrededor de 40 empleados afectados por la uniformidad). Si bien implantar la uniformidad es de carácter potestativo por parte de la empresa, también lo es la obligatoriedad de respetar todos los aspectos preventivos, que a nuestro juicio no se han respetado, tales como número de prendas, tipos de tejido, portabilidad, comodidad, no discriminación de prendas entre sexos, establecimiento de espacios acondicionados  y aclimatados para cambiarse de ropa con taquillas y vestuarios.  

Por otra parte en el Convenio Colectivo existe regulación descrita en el Artículo 97. Uniformes y prendas de trabajo. Las prendas del personal uniformado serán costeadas por las Entidades, que determinarán, con la intervención del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal, cuanto se relacione con la adquisición, uso y conservación.

En el último comité de seguridad y salud unificado del día 18 de abril de 2024 , desde UGT denunciamos la situación descrita solicitando la negociación de todos los aspectos relacionados con la uniformidad, amparados por el Convenio Colectivo y la LPRL, no obstante y hasta la fecha no hemos tenido ninguna respuesta resolutiva ni convocatoria para la regulación de la uniformidad, a pesar de la solicitud directa a RRLL por tratarse de un ámbito de incumplimiento de Convenio Colectivo.

Les mantendremos informados debidamente sobre la resolución de esta denuncia interpuesta por UGT.

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