La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado en favor de UGT en su disputa legal contra CaixaBank, estableciendo un precedente importantísimo en la protección de los derechos laborales en España.
Según la sentencia, el tiempo dedicado al desayuno y al marcaje de llegada, dentro de un margen de hasta 15 minutos tras el inicio oficial de la jornada laboral, debe considerarse como tiempo trabajado.
Esta victoria judicial no solo beneficia a los empleados de CaixaBank, sino que también sienta bases sólidas para la defensa de los derechos laborales en todos los trabajadores del país.
Demuestra que la perseverancia y la dedicación de UGT son cruciales en la búsqueda de justicia laboral y la defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras.
La resolución del Tribunal Supremo es el resultado de una prolongada batalla legal que se inició en septiembre de 2019, cuando se alcanzó un Acuerdo Parcial sobre el registro de jornada en el Convenio Colectivo de Ahorro. La decisión unilateral de CaixaBank de modificar las condiciones laborales relacionadas con el desayuno y el inicio de la jornada impulsó la intervención decidida de UGT en defensa de los derechos de los trabajadores.
A pesar de todos los obstáculos, la persistencia de UGT finalmente ha dado sus frutos. El Tribunal Supremo, en su fallo del 5 de marzo, respaldó la posición de UGT, reconociendo que los marcajes realizados en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Además, la sentencia desestimó el recurso presentado por CaixaBank, reafirmando el derecho de los empleados a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, en línea con acuerdos anteriores a la implementación del nuevo sistema de registro de jornada.
UNIDOS GANAMOS TODOS