Ya No Tendrás que Presentar el Parte de Baja a la Empresa

Desde el 1 de abril desaparece para la persona trabajadora la obligación de presentar a la empresa el parte de baja

Esta es la principal novedad del RD 1060/2022 de 27 de diciembre y publicado en el BOE el pasado día 5 de enero. Este RD modifica el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. Te lo explicamos a continuación:

  • Entrada en Vigor: 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esa fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración
  • Los partes de baja y de confirmación de baja se emitirán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite:

El facultativo emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él se indica la fecha de baja y alta, que pueden ser incluso el mismo día.

La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día que se haya fijado su alta, y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja si considera que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral.

El facultativo emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.

Tras la revisión se emitirá parte de alta si procediera o el parte de confirmación de baja.

Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja.

El facultativo expedirá un parte de alta o de confirmación de baja.

Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

El médico emite el parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista que no excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja.

Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja.

Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

En cualquiera de estos procesos, el médico del Sistema Público de Salud, la empresa colaboradora o mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso.

Será la Seguridad Social quien comunique a la empresa tanto el primer parte de baja como los sucesivos de confirmación o el parte de alta. Lo hará de forma telemática, de manera inmediata o, en todo caso, el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte.

  • Las Mutuas ya no tendrán tanto control sobre las bajas médicas: La norma elimina la posibilidad de que las mutuas eludan la negativa de los médicos de cabecera a dar el alta y, aun así, la puedan solicitar al INSS. En concreto, la nueva ley solo permite que, a partir de ahora, las mutuas soliciten la emisión de un parte del alta “cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no contesten”. Así, si dicha Inspección desestima la solicitud de alta hecha por la mutua, ésta ya no podrá dirigirse al INSS para pedirla igualmente

    Por tanto, ya no podrán darse casos como: la mutua me ha dado de alta a pesar de la negativa de mi médico

  • ¿Qué hacer cuando la mutua no reconoce tu accidente de trabajo? Te adjuntamos un documento en el que se indica paso por paso lo que debes de hacer.

Si tienes cualquier duda contacta con el/la delegad@ de UGT de tu zona.

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