¿Qué plazos tenemos para presentar nuestra declaración de la Renta de 2022?
Ya ha comenzado la campaña de la renta de 2022 que se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el pasado 11 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, el plazo para la presentación de la Declaración de Renta de 2022, será el comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). Si se fracciona el pago y se domicilia el segundo plazo, el cargo se realizará el 7 de noviembre de 2023.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
¿Cómo obtengo mis datos fiscales y cómo puedo presentar mi declaración?
Accede a toda la información y gestiones para cumplimentar y presentar tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022.
Elementos a tener en cuenta como emplead@s de Caixabank a la hora de hacer la Declaración
Si has contratado algún servicio de la Plataforma Compensa +, aparecerá en tus Datos Fiscales toda la información, sin que tengas que hacer nada más.
Importante: Si te aplicas en la Renta la desgravación fiscal por gastos de guardería prevista en la Ley 35/2006, de hasta 1000€ anuales, estarán sujetos a tributación al menos estos 1.000€, de lo que contrate el empleado o empleada en el Plan de Retribución Flexible.
Recuerda que no tienen consideración de retribución en especie el seguro de salud que nos abona la empresa, siempre que su coste no supere los 500 euros anuales.
De superarse dicha cantidad, el exceso tributará como retribución en especie integrándose en las rentas salariales del empleado.
Tanto las contribuciones efectuadas por CaixaBank (el Promotor) al Plan de Pensiones de Empleo como las realizadas por un emplead@ a su Plan de Pensiones Individual, aparecen por defecto en el borrador.
En el caso de las contribuciones del Promotor, su efecto fiscal es neutro.
Importante: si sumando las aportaciones del promotor, la imputación de la póliza de riesgos, y las aportaciones a planes de pensiones individuales (si las hubiera), superas el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si se solicita en la Declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
Los préstamos bonificados(préstamos de emplead@s), generan salario en especie e ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación.
Si existe más de un titular de la vivienda y se realicen Declaraciones de la Renta separadas, la retribución en especie se la imputa el emplead@ que la percibe así como la deducción, y para el caso de gananciales, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda el 50%.
Las primas de seguros de vida o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación.
Los empleados de reciente contratación que estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Las cuotas satisfechas a UGT son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que hay que añadirlo manualmente.