Desde UGT denunciamos la falta de aplicación de las garantías reconocidas a las oficinas S1 y S2.
Los clientes también suman. No se está teniendo en cuenta el incremento de clientes post-inTouch de las oficinas como resultado de la vinculación de una oficina Ventanilla.
Se están llevando a cabo vinculaciones de oficinas Ventanilla a oficinas S1 y S2. No se está considerando el agregado de clientes post-inTouch resultante a efectos de proceder al cambio de tipología o clasificación de las matrices.
Ante la negativa de la Dirección a aplicar los criterios acordados para estas oficinas, nos hemos visto obligados a presentar la correspondiente denuncia de conflicto colectivo.
Nuestra Demanda:
- Aquellas oficinas S1 a las que se asigne una oficina Ventanilla y que esto les suponga sobrepasar en global los 1.300 clientes post-inTouch, deberían pasar a ser oficinas S2. Aplicándosele el nivel retributivo y los complementos salariales correspondientes.
- Aquellas oficinas S1 y S2 a las que se asigne una oficina Ventanilla y que esto les suponga sobrepasar en global los 1.800 clientes post-inTouch, deberían pasar a ser oficinas clasificadas (F1). Aplicándosele el nivel retributivo y los complementos salariales correspondientes.
Consolidación:
En el acuerdo laboral de 7 de julio de 2021 se regula lo siguiente:
Las personas que desarrollen la función de Dirección en las oficinas S1 o S2, en caso de que en el futuro pasen a ejercer el cargo de Dirección de una oficina clasificada, no les será de aplicación el periodo transitorio de “nombramiento en funciones”, habitualmente de 6 meses.
Por lo tanto, esta garantía implica que :
Si eres Director/a de una de estas oficinas, ostentas un nivel inferior al IV, y fruto de esta vinculación de la oficina Ventanilla la oficina supera el umbral de 1.800 clientes, deberías de consolidar de forma directa el nivel IV y plus funcional.
Si necesitas más información, contacta con tu delegado de UGT.