Por la Correcta Aplicación de las Ayudas para Formación de Hij@s de Emplead@s.

Numerosos compañeras y compañeros están viendo denegadas su solicitud de ayudas para la formación de hij@s de emplead@s de 21 a 25 años, a pesar de haber acreditado que están realizando estudios, al igual que denegaciones del complemento por residencia, dada la interpretación partidista que está realizando la Dirección al respecto del artículo 57 del convenio colectivo (que regula estas ayudas).

Esta forma de proceder de la Entidad no se corresponde con la literalidad de lo establecido en el convenio colectivo, toda vez que los únicos condicionantes que establece para la percepción de las mismas es:

  • Ayuda para la formación: que los hijos/hijas no sean perceptores de renta superiores al salario mínimo interprofesional y la acreditación de cursar estudios, sin que se restrinja en su redactado la naturaleza de los mismos.
  •  Complemento de residencia: realización de una formación reglada, que se curse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada, pernoctando fuera de él.

 

Desde UGT entendemos que estas ayudas, fruto de la negociación colectiva, y en los que en última instancia son beneficiarios los hij@s de la persona empleada, debe hacerse efectiva por la Entidad sin más condicionantes que los establecidos en el propio precepto sin que sean admisibles interpretaciones partidistas.

En defensa de los derechos e intereses de la plantilla, nos hemos dirigido a la Comisión Paritaria del convenio colectivo a fin de que se pronuncie al respecto de la correcta interpretación de lo regulado en el citado articulo 57.

Os mantendremos informados.

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