Abono de las Ayudas de Guardería y de Formación para hijas e hijos de empleado

En la nómina de septiembre se abona el pago anual correspondiente a las Ayudas de Guardería y de Formación para hijas e hijos de empleado.

En el caso de que tu hija o hijo tenga entre 21 y 25 años es preciso acreditar que cursa estudios. El abono se realizará en la nómina de septiembre para aquellas solicitudes realizadas hasta el 8 de septiembre.

¡IMPORTANTE! No te preocupes si no has podido acreditar que tu hija/hijo cursará un determinado estudio en el plazo establecido, ya que el abono de la ayuda se hará efectivo en los meses posteriores, en función de la fecha de solicitud, y siempre con el límite del fin del curso escolar.

Ayuda de Guardería

Ayuda para la Formación de hijas/hijos

En caso de que el hijo o hija tenga una discapacidad inferior al 33% se abonarán los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo, hasta el máximo de 3.400 euros anuales establecidos en Convenio Colectivo.

Estas ayudas se percibirán durante el primer año de excedencia por nacimiento, adopción, o en los supuestos de acogimiento.

Se hace también extensiva a los hijos e hijas del personal jubilado, del declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los huérfanos y huérfanas de personal fallecido.

Discapacidad

En los casos de hijas/hijos con discapacidad el importe de las ayudas han sido mejoradas, como resultado de la negociación colectiva, en el Protocolo de Conciliación que tenemos vigente en la Entidad con respecto al importe que establece el convenio colectivo.

Para su abono se requiere que la hija o hijo tenga reconocido por los organismos oficiales competentes una discapacidad en un grado mínimo del 33% y que la misma esté vigente en la fecha del pago.

En el caso de que la discapacidad sea reconocida con efectos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, se procederá a regularizar el importe abonado en septiembre una vez se acredite la discapacidad con efectos del año del pago.

No se aplica el tope de edad cuando la hija/hijo tiene reconocida una discapacidad en un grado mínimo del 33%, en cuyo caso se continuará percibiendo la ayuda mientras continúe vigente la discapacidad.

Entre 21 y 25 años

El pago de esta ayuda está condicionado a la previa acreditación por parte de la persona trabajadora de que la hija/hijo está cursando estudios, excepto cuando la hija/hijo tenga reconocido un grado de discapacidad ≥ 33% en cuyo caso no deberán justificar que están estudiando y el abono será automático.

El abono se realizará en la nómina de septiembre para aquellas solicitudes realizadas hasta el 8 de septiembre, siempre con la información referida al curso escolar 2023-2024, a través del portal del empleado por cualquiera de las siguientes rutas:

  • People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento  Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas

 

Si no has podido acreditar que tu hija/hijo cursará un determinado estudio en el plazo establecido, el abono de la ayuda se hará efectivo en los meses posteriores, en función de la fecha de solicitud, y siempre con el límite del fin del curso escolar.

De acuerdo con la finalidad de esta ayuda, en ningún caso un mismo curso puede dar lugar a la percepción de esta ayuda en dos años distintos.

Recuerda:

Para percibir la Ayuda Formación de hijas/hijos se debe cumplir el requisito de que no perciban rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Actualmente, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha alcanzado la cuantía de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.

Complemento por residencia

Si tu hija/hijo debe cursar estudios a partir del 5º año de primaria en plaza distinta de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, la Ayuda para la Formación se incrementará en un 100%.

Para la percepción de esta ayuda es necesario realizar la solicitud a través del Portal del Empleado y adjuntar:

  1. Recibo de alquiler o justificación de la residencia en localidad diferente a la que habitualmente residen.
  2. Matrícula de los estudios que está cursando.

 

El abono se realizará directamente en la nómina dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la solicitud con todos los justificantes solicitados.

Si precisas de ayuda o más información al respecto, ponte en contacto con tu delegad@ de UGT.

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