Por la Correcta Aplicación de las Ayudas para formación de Hij@s de Emplead@s

En defensa de los derechos e intereses de la plantilla, nos hemos dirigido a la Comisión Paritaria del convenio colectivo a fin de que se pronuncie al respecto de la correcta interpretación de estas ayudas

Numerosos compañeras y compañeros están viendo denegadas su solicitud de ayudas para la formación de hij@s de emplead@s de 21 a 25 años, a pesar de haber acreditado que están realizando estudios, al igual que denegaciones del complemento por residencia, dada la interpretación partidista que está realizando la Dirección al respecto del artículo 57 del convenio colectivo (que regula estas ayudas).

Esta forma de proceder de la Entidad no se corresponde con la literalidad de lo establecido en el convenio colectivo, toda vez que los únicos condicionantes que establece para la percepción de las mismas es:

Que los hijos/hijas no sean perceptores de renta superiores al salario mínimo interprofesional y la acreditación de cursar estudios, sin que se restrinja en su redactado la naturaleza de los mismos.

Realización de una formación reglada, que se curse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada, pernoctando fuera de él.

Desde UGT entendemos que estas ayudas, deben hacerse efectivas por la Entidad sin más condicionantes que los establecidos en el propio precepto sin que sean admisibles interpretaciones partidistas.

Les mantendremos informados.

Comparte!!!
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Print

Participaciones de
la Lotería de NAVIDAD

¡No te quedes sin ella!