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Reforma Laboral: Ahora sí. Ganamos derechos.

Es la primera vez que una reforma laboral acometida en España desde 1980 supone la recuperación de derechos de los trabajadores, y que, además, reduce las posibilidades de contratación temporal fomentando de manera clara la contratación indefinida.

Con el acuerdo alcanzado se acomete una modificación de calado, no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos.

Las organizaciones sindicales teníamos tres grandes objetivos: la recuperación de la negociación colectiva, la lucha contra la temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo. En estos tres ámbitos, los avances son claros. 

Reforma Laboral: Ahora sí. Ganamos Derechos

Son varios los logros a destacar:

Recuperamos el equilibrio en la negociación colectiva, con el restablecimiento de la ultraactividad de los convenios, se conquistan derechos y se pone en su sitio al convenio de empresa, impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada.

Recuperación de la ultraactividad plena

Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos. Debemos subrayar que la ultraactividad no tiene límites temporales.

Prevalencia del convenio del sector

El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo (NO LA JORNADA); la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.

Se incorpora al Estatuto de los Trabajadores los acuerdos y prácticas de los ERTE hechos durante la pandemia, con la intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos colectivos.

Fortalecemos la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal; desaparece el contrato de obra y servicios, restando solo dos contratos temporales, uno por causas estructurales y el formativo.

Sin duda quedan cuestiones pendientes porque no han sido abordadas en esta fase de la negociación. Pero el acuerdo merece una valoración muy positiva, sin dejar de afirmar nuestra voluntad de seguir avanzando en el marco del Diálogo Social para consolidar plenamente un empleo con derechos y de calidad en nuestro país.

Más información de los aspectos a destacar de la reforma del mercado de trabajo 2021, pulsando sobre los siguientes iconos…

  • Recuperación de la ultraactividad plena.  Art. 86 ET: Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos. Debemos subrayar que la ultraactividad no tiene límites temporales.
  • Prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa, Art. 84 .2 ET: El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo (NO LA JORNADA); la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.
  • Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas. Art. 42.6 ET. ¡Fin de los multiservicios!
  • El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Reducción de la contratación temporal a sólo dos contratos; un contrato estructural y otro formativo.
  • El estructural tendrá dos causas; por circunstancias de la producción y de sustitución de la persona trabajadora.
  • El contrato por circunstancias de la producción obedecerá a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. Tiempo máximo 6 meses, ampliables a 12 por Convenio Colectivo sectorial.
  • Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles; campaña de navidad, campañas del campo etc. con la limitación de un periodo de 90 días al año no consecutivos. La previsión anual debe ser conocida por la representación de los trabajadores en el último trimestre del año anterior.
  • El contrato de sustitución de la persona trabajadora se hará para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo siempre que se especifique claramente la persona sustituida.
  • Reducción del encadenamiento de los contratos, para considerar una persona fija, a 18 meses en un periodo de 24 (antes era 24 en un periodo de 30).
  • El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal hará que la persona trabajadora sea considerada fija.
  • Reforzamiento de la definición y causalidad del contrato formativo. Dos posibilidades; contrato de formación en alternancia (trabajo y formación), y contrato para la adquisición de la práctica profesional.
  • El contrato de formación dual limitado a la edad de 30 años. Obligación de tutor. Mínimo tres meses máximo 2 años.
  • El contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 con personas con discapacidad). Actualmente 5 y 7. Periodo mínimo 6 meses máximo 12. Se traslada al convenio del sector puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que puedan desempeñarse por este tipo de contratos.
  • Reforzamiento de las plantillas y medios de la Inspección de Trabajo. Gran incremento de las sanciones contempladas en la LISOS por el uso fraudulento de la contratación temporal. Sanción por cada situación fraudulenta y no por empresa.
  • Fomento del contrato fijo discontinuo. Realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabaos en contratas administrativas o mercantiles. Regulación que da seguridad a llamamientos y reforzamiento de los derechos, incluidos los de representación sindical, de este colectivo. Reconocimiento de la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
  • Se potencia los ERTE en detrimento de los despidos colectivos.
  • Incorporación a la legislación ordinaria de los Ertes por limitación o impedimento que se han utilizado masivamente en el periodo COVID. También en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, cuyas cuantías están por determinar, y de protección de los trabajadores en materia de desempleo. Reforzamiento del papel de información de la representación de las personas trabajadoras.
  • Durante los periodos de ERTE, sean ETOP o por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
  • Regulación de Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del Empleo, art.47 Bis.
  • Dos modalidades; una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización. Duración un año. Y otro sectorial, cuando un determinado sector se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Duración un año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una (total 24 meses).
  • Se activará por acuerdo del Consejo de ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.
  • Activado el mecanismo las empresas podrán pedir su adhesión a través del procedimiento del art. 47. 3. Consulta con la representación de las personas trabajadoras.
  • Las empresas que reciban autorización para la aplicación podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo
  • Las empresas que contraten personas trabajadoras incluidas en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses.
  • Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
  • La empresa que desarrollen acciones formativas tendrá derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
  • Se constituirá en fondo RED de sostenibilidad del empleo para atender a las necesidades de financiación de este mecanismo.

Hoy, jueves 30 de diciembre, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de reforma del mercado de trabajo, entrando en vigor a partir de mañana, si bien, deberá superar la tramitación parlamentaria, por lo que podría estar sujeto a la incorporación de cambios.

#LaFuerzaDeAvanzarJuntos

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