UGT Te Explica el Acuerdo de Pensiones

Desde UGT Caixabank te explicamos los principales puntos del Acuerdo de Pensiones.

Recientemente se ha firmado por UGT, CCOO y el Gobierno de España la segunda parte de la Reforma de las Pensiones.

No ha sido fácil llegar al acuerdo, pero hemos demostrado que era posible, que tenía encaje y garantizamos el sistema para el presente y el futuro, porque esta reforma va dirigida especialmente a las personas jóvenes, que saben que con este acuerdo tienen garantizado su futuro en pensiones.

A continuación te explicamos los puntos más importantes del Acuerdo:

El 1 de enero de cada año las pensiones se revalorizarán tanto como haya subido el IPC el año anterior.

Se deroga el factor de sostenibilidad aprobado por el PP que pretendía ir reduciendo las pensiones a lo largo del tiempo. Durante los próximos meses se negociará un nuevo sistema que no reduzca las pensiones y que entrará en vigor a partir de 2027.

Aportará a la Seguridad Social los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones, y se hace cargo todos los años de los gastos indebidamente pagados por la Seguridad Social que generaban un déficit en la misma

El nuevo sistema se aprobó en 2022 y entrará en vigor en 2023 de forma gradual durante 9 años.

  • En ese tiempo se podrá elegir uno de los tramos existentes, que se podrá cambiar hasta 6 veces durante el año, e incluso hacer una regularización a final de año.
  • La base mínima se irá equiparando progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Aunque ganen menos de la base mínima, para las prestaciones se les reconocerá la base mínima por un periodo máximo de 2 años.

Todas las prácticas formativas no laborales o académicas – del sector público y el privado- cotizarán a la Seguridad Social aunque no tengan carácter remunerado, con una reducción del 75% .

Personas que han reducido su jornada de trabajo para cuidar a personas dependientes y que mantienen sus bases de cotización -y las correspondientes actualiza- ciones- mediante estos convenios especiales.

La aplicación de la penalización (coeficiente reductor) será más favorable porque deja de ser trimestral y pasa a ser mensual.

  • Pueden acceder a ella las personas despedidas por razones objetivas; y quienes renuncian a su contrato por motivos de movilidad geográfica, cambio sustancial de sus condiciones de trabajo, o incumplimiento grave del empresario o empresaria
  •  Si estás en los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se te aplicará una penalización más baja que la actual (coeficientes reductores) e inferior a la jubilación voluntaria.

  • Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes)

  • Se rebajan las actuales penalizaciones (que serán inferiores a las nuevas de la jubilación voluntaria),

(Trabajos tóxicos, peligrosos, penosos o desgastantes) y tendrá una nueva regulación basada en factores e indicadores objetivos.

Si has llegado a tu edad ordinaria de jubilación, pero no quieres jubilarte:

  • Dejarás de cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal)

  • Podrás elegir entre: incrementar la pensión un 4% por cada año más de trabajo, recibir un pago único al año, o una combinación de ambas. 

(combinación de pensión y trabajo) y se eliminarán las diferencias entre regímenes.

  • Los convenios colectivos podrán establecer la jubilación forzosa siempre que ésta no sea inferior a los 68 años y se contrate un trabajador indefinido y a tiempo completo por cada jubilado; sin embargo, los convenios que ahora la tienen podrán aplicarla hasta 3 años después de que finalice su vigencia.

  • El nuevo límite de 68 años para la jubilación forzosa de los convenios se podrá rebajar hasta la edad ordinaria solamente en las actividades (CNAE) en las que, a 31 de diciembre de cada año, el número de mujeres ocupadas sea inferior al 20% del empleo, en estas condiciones:

    -La persona jubilada tendrá que tener derecho al 100% de la pensión ordinaria contributiva

    -Por cada jubilación, deberá contratarse a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo .

Sin perjudicar para nada sus derechos, Cuando una persona mayor de 62 años esté en situación de incapacidad temporal, su empresa tendrá una reducción del 75% de las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes.

Se recupera el carácter indefinido de la cláusula de salvaguarda establecida en el acuerdo de pensiones de 2011, por la que se continuaba aplicando la legislación anterior a determinadas jubilaciones que provenían de situaciones previas.

Se establecerá en la Ley de forma clara que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal se calculará mediante esta fórmula:
Bases cotización durante último llamamiento de trabajo (máximo de 3 meses anteriores a la IT) (dividido por) Número de días naturales comprendidos en el periodo = base reguladora diaria

UGT no sólo tiene presencia en CaixaBank, como otros sindicatos que su ámbito de actuación se limita sólo a nuestra empresa, sino que como Agente Social vela por los intereses de la clase trabajadora y de la sociedad en general.

Por ello nos orgullece enormemente haber firmado un acuerdo que asegura y garantiza la sostenibilidad y viabilidad del sistema público de pensiones gracias a los ingresos, no a recortar derechos.

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